Balance final de liquidación: no tiene que ajustarse al Plan General de Contabilidad
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha confirmado, en una resolución de 23 de abril de 2024, que el balance final de liquidación de una sociedad no tiene que ajustarse al esquema del Plan General de Contabilidad (PGC).
Redactado por Espacio PymesDisolución y liquidación de sociedad
En la resolución , la DGSJFP revoca una nota de calificación del registrador mercantil de Málaga en la que se suspendía la inscripción de los acuerdos de disolución y liquidación de una sociedad. El registrador había considerado que el balance final de liquidación no era correcto porque no incluía la partida de capital social y porque el total del activo no coincidía con el total del pasivo.
Sin embargo, la DGSJFP señala que el balance final de liquidación es una cuenta de cierre que tiene una finalidad diferente a la del balance del ejercicio. Por lo tanto, no es necesario que se ajuste a las mismas normas. Lo importante es que del balance final se desprenda la imagen fiel del patrimonio social una vez concluidas las operaciones de liquidación y que se pueda determinar el haber social que debe repartirse entre los socios.
El balance final de liquidación cumple con estos requisitos
En este caso, la DGSJFP considera que el balance final de liquidación cumple con estos requisitos. Se presenta en el Registro escritura de disolución y liquidación de una sociedad y en el cuerpo de la escritura se refleja la cifra de capital social y se hacen las manifestaciones pertinentes sobre el reparto del haber social . Por lo tanto, no hay razón para suspender la inscripción de los acuerdos de disolución y liquidación.
Esta resolución es importante porque confirma la doctrina de la DGSJFP sobre el balance final de liquidación. Esta doctrina ya se había establecido en otras resoluciones anteriores, como la de 9 de octubre de 2023.
En la práctica, esto significa que los liquidadores de sociedades no tienen que preocuparse por ajustar el balance final de liquidación al PGC. Lo que sí es importante es que el balance final sea claro, preciso y refleje la imagen fiel del patrimonio social .

Puntos clave de la resolución
Lo importante es que del balance final se desprenda la imagen fiel del patrimonio social una vez concluidas las operaciones de liquidación y que se pueda determinar el haber social que debe repartirse entre los socios.
De esta manera, a los liquidadores de sociedades, se les da más flexibilidad a la hora de elaborar el balance final de liquidación.
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