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Inscripción de cese de administrador en sociedad dada de baja y con CIF revocado

Se trata de una sociedad que figura como dada de baja provisionalmente en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda y que además, figura con el CIF revocado según mandamiento emitido por la Agencia Tributaria.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, establece en una resolución de 29 de julio de 2021, que no es posible inscribir el cese de un administrador de una sociedad por el hecho de que esté dada de baja en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda. También lo impide la revocación del NIF, sin perjuicio de que la práctica de cada una de estas notas marginales así como su cancelación se practique en virtud de títulos igualmente distintos. Sin embargo, el hecho de que la sociedad no hubiera depositado las cuentas anuales, no sería impedimento para aceptar por el registrador la inscripción del cese.

La empresa no presentaba las cuentas desde más de un año

Las consecuencias que se derivan del incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales, según establece el art. 282 de la Ley de Sociedades de Capital, es que transcurrido más de un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro Mercantil el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, no puede inscribirse documento alguno relativo a la sociedad mientras el incumplimiento persista, salvo las excepciones expresamente previstas y entre ellas está la relativa al cese o dimisión de administradores, aunque no el nombramiento de quienes hayan de sustituirles en dicho cargo.

Por lo tanto, si el cierre registral estuviera motivado sólo por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales, resultaría que procedería la inscripción del cese de la administradora, pero ello no es posible por haberse producido también el cierre registral como consecuencia de la baja provisional de la sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, además, de tener el CIF revocado.

 

Inscripción de cese de administrador
Inscripción de cese de administrador
Con el CIF revocado no es posible la inscripción de un cese de administrador.

El notario deberá investigar la vigencia del NIF de las sociedades

Según establece la Ley General Tributaria, modificada por el artículo 13.25 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, en vigor desde el 11 de julio de 2021, se establece la abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase. esto supone que además del deber de abstención del notario, estarán obligados a realizar una somera investigación acerca de la vigencia del NIF de las sociedades que otorguen instrumentos públicos.

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