Emprendedores, Laboral  - 

Ayudas a las que puede acceder hoy un trabajador autónomo

Te explicamos en este artículo las ayudas a las que puede acceder un trabajador autónomo en este momento con el objetivo de salvar la brecha que
existe entre los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores asalariados.

Redactado por
(0) Escribir comentario

Alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA

En lo que queda de año, aquellos trabajadores que opten por la base mínima de cotización podrán afrontar una tarifa plana con una cuota única mensual de 60 euros durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. En este caso, si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes la cuota única de 60 euros se aplicará durante 24 meses, pero no será de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial.

Los que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán contar con una reducción mensual equivalente al 80% de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Una vez superado el periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicar sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, y por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta:

  • Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de
    los dos primeros supuestos.
  • Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto anterior.
  • Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto anterior.

Nuevo alta de trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años.

Además de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, pueden contar con una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

Nuevo alta de trabajadores con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.

En el caso de que opten por la base mínima de cotización, podrán solicitar una cuota única mensual de 60 euros durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Y si la actividad se desarrolla en municipios de menos de
5.000 habitantes la cuota única de 60 euros se aplicará durante 24 meses.

En caso de que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán contar con una reducción equivalente al 80% de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Trabajadoras autónomas durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia natural.

Bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización obligatorio que corresponda por razón de su actividad. Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998. La duración será durante el periodo de descanso con el mínimo de un mes.

Bonificaciones por conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación.

Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes (50% si la contratación es a tiempo parcial) que resulte de
aplicar, a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a esta medida, el tipo
de cotización mínimo vigente, para trabajadores autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial en los supuestos de:
• Cuidado de menores de 12 años .
• Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia .
• Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, y siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el RETA, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
La duración será hasta 12 meses, con una duración mínima del contrato de 3 meses.

Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en los siguientes supuestos

Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese tendrán de cuota fija por contingencias comunes y contingencias profesionales, de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general.

Si optasen por una base superior a la mínima podrá aplicarse durante el período antes citado una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
En el caso de darse de alta los familiares colaboradores de trabajadores autónomos, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.

Ayudas trabajador autónomo
Ayudas trabajador autónomo

Cambios en la Tarifa Plana para 2023

La Tarifa Plana para los autónomos que se den de alta en 2023 sufrirá cambios respecto a la cuota reducida de años anteriores.

  • Durante los primeros 12 meses la cuota mensual será de 80 euros para aquellos que coticen por la base mínima.
  • Desde el mes 12 hasta el 24, aquellas personas que tengan unos rendimientos que no superen el SMI durante el segundo año pagarán 80 euros.
  • En caso de superar el SMI, se aplicará la cuota que le corresponda según su tramo de cotización basado en sus rendimientos netos. En estos casos, se dejará de disfrutar de la Tarifa Plana durante el segundo año.

Memento Social Memento Social

Los comentarios están cerrados