Autónomos y los trámites por vía electrónica desde el 1 de octubre
El último trimestre del año llega para los autónomos con una novedad importante: los trámites electrónicos se han empezado a realizar desde el 1 de octubre por vía telemática.
Redactado por Espacio Pymes
Todos los documentos, pagos, cotizaciones, afiliación o la recepción de notificaciones, incluyendo además la recepción, por comparecencia en Sede Electrónica de la Seguridad Social, de todas las notificaciones, avisos o comunicaciones por parte de la Tesorería General del Estado.
Trámites electrónicos para autónomos: en Internet desde el día 1 de octubre
Esta novedad se encuentra determinada en la Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo la cual otorgaba seis meses para que los autónomos se fueran, poco a poco, adaptando a los diferentes cambios.
Todas estas novedades, además de a los trabajadores por cuenta ajena, afectan a los empleados del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios, también los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadoras del Mar.
Hay que tener en cuenta que hasta la fecha, el 85 % de las gestiones realizadas por los trabajadores de cuenta ajena ya se realizaban ya a través de Internet.
Canales a disposición de los trabajadores por cuenta ajena
La Tesorería General de la Seguridad Social pone a disposición de todos los cotizantes por cuenta ajena de dos canales desde los cuales se pueden hace efectivas las nuevas obligaciones: el primero es el sistema RED (el Sistema de Remisión Electrónica de Datos), a través de una persona autorizada por el autónomo (en su representación) y, el segundo, la Sede Electrónica de la Seguridad Social, donde el trabajadores accederá a un amplio catálogo de funcionalidades para realizar sus trámites.
Para el uso de la Sede Electrónica se debe contar con un sistema que nos identifique, como el certificado electrónico que debe admitirse por la Seguridad Social, el cual puede gestionarse en todas las oficinas de la Seguridad Social, el sistema Cl@ve o el DNI electrónico.
Un gran abanico de servicios se encuentran disponibles a través de este medio de autenticación, incluyéndose también herramientas de consulta y firmas de notificaciones telemáticas. Además, permite la presentación de solicitudes a través de registros electrónicos.

Desde esta fecha tanto las altas y bajas, además de la modificación de cualquier dato, se realizará por Internet
Modificación de datos, baja y alta de autónomos desde la red
La afiliación y el alta, inicial o sucesiva, es obligatoria, y el trabajador autónomo es responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su alta, y en su caso, su afiliación. La obligación de darse de alta en este régimen no se ve afectada por la realización simultánea de otras actividades que den lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social.
En conclusión, desde el 1 de octubre de 2018 los trabajadores autónomos están obligados a presentar todos sus datos, cotizaciones, modificaciones o impuestos a través de trámites electrónicos en la Sede Electrónica. Desde esta fecha tanto las altas y bajas, además de la modificación de cualquier dato, se realizará por Internet. Para ello, la Tesorería General de la Seguridad ha puesto en marcha una campaña de comunicación para informar a todos los trabajadores, que actualmente están en el Sistema, que actualicen los datos de contacto para que las notificaciones e informaciones lleguen al trabajador por cuenta ajena sin problema.