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Aumento de capital por compensación de créditos

Usted va a aportar dinero a la empresa de un conocido, para ayudarle a consolidar el proyecto. Planifique correctamente su inversión y disfrute al máximo de la deducción que podrá aplicar en su IRPF...

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Inversión. Un conocido suyo va a constituir una empresa y usted aportará dinero a su capital social, para ayudarle a consolidar el proyecto. Pues bien, por las aportaciones que realice durante los primeros tres años desde la constitución, puede disfrutar de una deducción anual en su IRPF del 30%. La aportación máxima con derecho a deducción es de 60.000 euros en cada ejercicio, y deberá cumplir el resto de requisitos previstos por la ley. (Hasta 2017 la deducción era del 20% y el límite máximo anual, de 50.000 euros.)

Planifique la inversión

Plazos. Si la inversión que se ha comprometido a realizar es superior a los 60.000 euros indicados, no la lleve a cabo de golpe (ya que el exceso no disfrutaría de incentivo). Piense que la deducción es aplicable siempre que la inversión se realice dentro de los tres primeros años desde la constitución de la sociedad, y que ese límite es anual. Por tanto, si realiza desembolsos parciales durante varios años, optimizará el incentivo.

Ejemplo. Su amigo constituirá la empresa en octubre de 2018, y usted aportará 150.000 euros:

  • Opción 1. Aporta los 150.000 euros de golpe en 2018, al constituir la empresa.
  • Opción 2. Aporta 60.000 euros en 2018, otros 60.000 en 2019 y 30.000 en 2020.
ConceptoOpción 1Opción 2
Deducción en 201818.00018.000
Deducción en 2019-18.000
Deducción en 2020-9.000
Deducción total18.00045.000 (1)
  1. Podría incluso efectuar aportaciones con deducción hasta septiembre de 2021 (antes del transcurso de los tres años desde la constitución).

Préstamo. Si las necesidades del negocio recomiendan el desembolso total desde el principio, aporte en la constitución 60.000 euros en forma de capital y 90.000 en forma de préstamo. Después, al inicio de 2019 y 2020, capitalice 60.000 y 30.000 euros del préstamo, respectivamente.

aumento de capital
Aumento de capital por compensación de créditos
Al planificar sus aportaciones y deducciones, tenga en cuenta que los fondos propios de la sociedad al inicio de cada ejercicio en el que se efectúen aportaciones no deben superar los 400.000 euros

Cuidado con los límites

Límites. Al planificar sus aportaciones y deducciones, tenga en cuenta que los fondos propios de la sociedad al inicio de cada ejercicio en el que se efectúen aportaciones no deben superar los 400.000 euros,  y que usted, junto con otros familiares de hasta segundo grado, nunca deberá alcanzar una participación superior al 40%.

Verifique que no supera ninguno de los dos límites, especialmente si ha planificado sus aportaciones en varios años (el riesgo de superarlos será más alto en las últimas aportaciones):

  • Siguiendo con el ejemplo, si hasta 2020 aporta 150.000 euros a la sociedad de su amigo, para no superar el 40% del capital, las cantidades aportadas por éste (o por otros terceros) deberán haber sido de al menos 225.000 euros.
  • Si se supera el límite de los 400.000 euros de fondos propios al inicio del ejercicio, no podrá aplicar la deducción sobre las cantidades que aporte posteriormente.
  • Y si supera el límite de participación del 40%, Hacienda considerará que ha de devolver todas las deducciones (y no sólo las aplicables al exceso sobre dicho porcentaje).
En conclusión: invierta cada año hasta un máximo de 60.000 euros . Si las necesidades del negocio recomiendan una inversión inicial superior, plantee un préstamo por la diferencia y páselo a capital en los años siguientes.

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