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5 dudas que todo autónomo tiene cuando empieza su actividad

Te ofrecemos un artículo con cinco preguntas y respuestas que todo trabajador autónomo se hace antes de empezar su actividad.

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¿Cuáles son las obligaciones fiscales de un autónomo?

De manera general, las obligaciones fiscales del empresario individual o autónomo dependerá de la actividad que realice. Pero te indicamos la mayoría de estas obligaciones.

1. Antes de iniciar la actividad deberá de darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

2.Durante el desarrollo de la actividad empresarial:

  • Deberá tributar por las ganancias o rendimientos obtenidos por la empresa:
    -Tributos directos: IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
    -Impuestos indirectos: IVA (IGIC o IPSI).
  • Deberá emitir y entregar las facturas por la venta de sus servicios o productos.
  • Deberá aplicar las retenciones e ingresos a cuenta.
  • Deberá presentar las declaraciones informativas y resúmenes anuales.

Se deberá comunicar cualquier variación en el censo de empresarios.

3. En la fase de la consolidación de la empresa:

En caso de realizar ventas a otros países de la UE: se deberá presentar la declaraciones Intrastat, Documento Único Administrativo, número EORI, Operador Económico Autorizado (OEA).

En el caso de un inicio de nueva actividad y/o sector diferenciado: modificación de la declaración censal, IVA.

Un autónomo con una deuda en Hacienda o en la Seguridad Social ¿Puede recibir ayudas?

No. Porque la condición indispensable para recibir cualquier tipo de ayuda es estar al corriente de pago de las obligaciones con la Administración Tributaria, o la Seguridad Social.

He realizado un trabajo intelectual o un estudio para un tercero. ¿Cómo se tributa? ¿Debo darme de alta de autónomo?

Si una persona realiza un trabajo intelectual puede encontrarse en una de estas tres situaciones:

1.Que sea una persona física no vinculada a ninguna empresa. En este caso no podría emitir ninguna factura porque no está dado de alta como empresario en la AEAT. Si necesita emitir la factura, en la Agencia Tributaria deberá darse de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036/037) y declarar las obligaciones fiscales relacionadas con el trabajo (IVA, declaración de los resultados en el IRPF, obligaciones de retención).

En la Seguridad Social deberá darse de alta y cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

2. Que ya sea autónomo, por lo tanto se emitirá factura por el servicio realizado.

3. Que sea una persona física vinculada a algún colegio profesiona l, puede consultar al mismo si ofrece el servicio de intermediación en el cobro de facturas.

 

¿Cuáles son las obligaciones contables de un autónomo?

El trabajador autónomo deberá llevar la contabilidad que corresponda con su actividad y siguiendo el Plan General de Contabilidad

También deberá conservar los libros, documentación y los justificantes concernientes a la actividad del negocio durante seis años (a partir del último asiento realizado en los libros).

¿Cuáles son los libros contables que debe llevar?

En función del método de estimación del rendimiento que apliquen:

ActividadRendimiento IRPFLibros
Empresarial mercantilEstimación directa normalSegún lo dispuesto en el Código de Comercio (Libro Diario, cuentas anuales...)
Empresarial mercantilEstimación directa simplificada
  • Libro registro de ventas e ingresos.
  • Libro registro de compras y gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.
Empresarial No mercantilEstimación directa (normal o simplificada)
ProfesionalEstimación directa (normal o simplificada)
  • Libro registro de ingresos.
  • Libro registro de gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
EmpresarialEstimación objetiva (Módulos)
  • Libro registro de bienes de inversión (sólo si deducen amortizaciones).
  • Libro de ventas e ingresos (sólo si el rendimiento neto se determina teniendo en cuenta el volumen de operaciones).
dudas que todo autónomo tiene
Trabajador autónomo

¿Cuál es el calendario de presentación del IVA?

Los autónomos y el resto de sujetos obligados a presentar liquidaciones periódicas tienen obligación de realizar una declaración resumen anual, excepto los declarantes del régimen de servicios electrónicos y los contribuyentes incluidos en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

Presentación de las declaraciones trimestrales

  • Entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre.
    El último período de liquidación (en el cual también se puede pedir la devolución) entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

Presentación de las declaraciones mensuales

  • Entre el 1 y 20 de cada mes.
    El último período de liquidación entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

Presentación de la declaración-resumen anual

  • Entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.
    En general, el fin del plazo de declaración se adelanta 5 días para autoliquidaciones con domiciliación bancaria como forma de pago.

Los contribuyentes incluidos en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde. Además no tendrán que presentar la declaración-resumen anual.

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