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Acceso a la tarifa plana de los autónomos societarios

Tras varias sentencias que instaban a igualar el trato de los autónomos societarios a la hora de acceder a la tarifa plana, la Seguridad Social ha rectificado su criterio y permitirá a los autónomos societarios acceder a ella.

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Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), se considera una gran victoria para los autónomos societarios que la Seguridad Social haya rectificado tras las últimas tres sentencias del Tribunal Supremo relacionadas con esta medida, este cambio permitirá a los societarios acceder a la tarifa plana como el resto de los autónomos.

La primera Sentencia se dictó el 3 de diciembre de 2019, en el recurso de casación nº5252/2017, la segunda, el 27 de febrero de 2020, dictada en el recurso de casación 1697/2018, y la tercera Sentencia el 4 de marzo de 2020, cuyo tenor literal expresa que se reitera (en la valoración), por razones de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la CE) e igualdad en la aplicación de la Ley (artículo 14 de la CE).

Hasta ahora en las resoluciones de alta de los autónomos societarios se dejaba sin efecto la bonificación (Tarifa plana) establecida el Artículo 31 de La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Sin embargo, la denegación por parte de este Organismo de la bonificación y de la reducción establecida en dicho marco normativo obedeció a criterios internos administrativos, que han sido modificado por oficio, entre otros, nº 252/2020-1.1.

Con este cambio, se permitirá a los autónomos societarios, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acogerse a la tarifa plana que veremos más adelante, y a todos aquellos a los que se les denegó, se les abre una puerta para su solicitud. En este caso, aquellas resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto ordinario.

El cambio de criterio de la Seguridad Social les permitirá acceder a los beneficios en la cotización previstos en la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo y, en consecuencia, respecto de los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver procederá dictar resolución estimatoria.

 

 

tarifa plana de los autónomos societarios
Tarifa plana de los autónomos societarios

¿En qué consiste la tarifa plana de autónomos?

Gracias a la tarifa plana, se permite a los autónomos recién dados de alta a pagar una cuota mensual reducida a la Seguridad Social. Para ello, los trabajadores autónomos no deben haber estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA.

  • En el caso de optar por cotizar por la base mínima que corresponda, de una reducción consistente en una cuota única mensual de 60 €, que comprende tanto las contingencias comunes, como las contingencias profesionales, pero quedan fuera de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.
  • Si optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán beneficiarse de una reducción del 80%, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.

Tras los 12 meses del periodo inicial, y por un período máximo de hasta 12 meses más, hasta completar un periodo de 24 meses tras la fecha de alta, y con independencia de la base de cotización elegida, los autónomos pueden aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes:

1. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.
2. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período anterior.
3. Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado anteriormente.

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