Tabla comparativa por tipo de excedencia

TipoDuraciónReserva de puesto¿Puede denegarse el retorno anticipado?Base legal
Voluntaria ordinariaDe cuatro meses a cinco años; exige un año de antigüedadNo, salvo mejora; preferencia sobre vacantes equivalentesSí, salvo convenio o pacto que permita anticiparloArt. 46.2 y 5 ET.
Cuidado de hijosHasta tres años desde nacimiento o resolución correspondienteMismo puesto inicialmente; después, equivalenteNo, mientras subsista el derecho de reservaArt. 46.3 ET.
Cuidado de familiaresHasta dos años, ampliables por convenioMismo régimen de reservaNo, dentro de esta modalidad protegidaArt. 46.3 ET.
Forzosa por cargo público o funciones sindicalesVinculada al cargo o funciónSíNo al desaparecer la incompatibilidad; no existe libertad incondicionada de retorno mientras persistaArts. 46.1 y 4 y 48.3 ET.

La regulación posterior al RDL 5/2023 incluye al cónyuge, pareja de hecho y familiar consanguíneo de esta dentro del ámbito del artículo 46.3, con sus restantes requisitos. No convierte la excedencia familiar en una excedencia general de tres años. Las que ya se disfrutaban el 30 de junio de 2023 continúan bajo la normativa aplicable al iniciarse, conforme a su disposición transitoria tercera.

Excedencia voluntaria: la empresa puede negarse

Volver antes de una excedencia voluntaria no es un derecho unilateral cuando se concedió por un período determinado. Deben comprobarse el convenio y el acuerdo: una concesión por plazo máximo o con posibilidad expresa de retorno puede cambiar la respuesta. La empresa también puede aceptar voluntariamente adelantar el fin de la excedencia.

Otra cuestión es el reingreso al vencimiento. El artículo 46.5 ET reconoce preferencia sobre vacantes de igual o similar categoría, no reserva del antiguo puesto. Su cobertura previa, reorganización o amortización pueden justificar la ausencia de vacante, pero no basta afirmar que el puesto original está ocupado si existe otro adecuado. La STS (Social) de 16 junio de 2026, EDJ 2026/632517, protege esa preferencia frente a contrataciones y conversiones que evidencian necesidades estructurales.

Como pauta de gestión, conviene responder por escrito, distinguiendo el rechazo del anticipo de cualquier futura decisión sobre vacantes. El modelo de la sección 7 responde exclusivamente al primer supuesto.

Cuidado de hijos o familiares: debe admitirse el retorno

El artículo 46.3 ET permite el disfrute fraccionado y reconoce reserva. Las necesidades familiares pueden cambiar: fijar inicialmente una fecha final no obliga a agotar todo el período. La STS (Social) de 26 abril de 2023, reconoce la reincorporación incondicionada incluso después del primer año, sin exigir vacantes.

Se reserva el mismo puesto durante el primer año de excedencia. El plazo alcanza hasta quince meses en familia numerosa general y dieciocho en categoría especial; también hasta dieciocho cuando ambos progenitores ejercen el derecho con igual duración y régimen. Después se reserva un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente: no desaparece la garantía de retorno.

La negativa puede constituir despido nulo conforme al artículo 55.5.b) ET: así lo declaró la STS (Social) de 21 febrero de 2013, EDJ 2013/30038. Pero no toda negativa es automáticamente despido. La STS (Social) de 23 septiembre de 2013, distingue el rechazo sin voluntad extintiva, reclamable mediante acción de reingreso, de la ruptura del vínculo.

Es recomendable comunicar el retorno por un medio que acredite recepción, indicando modalidad y fecha. El artículo 46.3 ET no fija un preaviso general: no debe trasladarse automáticamente el plazo previsto para reducciones de jornada ni convertir un requisito convencional en pérdida del derecho protegido.

Excedencia forzosa

Por cargo público incompatible, el artículo 46.1 ET garantiza puesto y antigüedad y exige solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al cese. Además, el artículo 48.3 establece la reincorporación en un máximo de treinta días naturales desde el cese en el cargo representativo o función sindical provincial o superior. No son formulaciones intercambiables: conviene comunicar y efectuar el retorno sin demora.

En funciones sindicales cabe anticiparlo si la actividad resulta compatible con trabajar; no basta invocar el final de un mandato si continúa otro incompatible.

Preguntas frecuentes

¿Puedo volver antes pidiendo una reducción de jornada?

Sí, si procede el reingreso y se cumplen los requisitos del artículo 37.6 ET. Para guarda legal de menor de doce años, la reducción diaria va de un octavo a la mitad, con disminución proporcional salarial. Pedirla no crea por sí solo derecho a anticipar una excedencia voluntaria.

¿Qué pasa si ya he contratado a un sustituto?

La sustitución no elimina la reserva. Si el contrato se vinculó válidamente a esa ausencia, su duración depende de ella y de la reincorporación. En una excedencia voluntaria ordinaria sin reserva, no procede utilizar esa modalidad solo para cubrir al excedente.

¿Cuánto preaviso debe dar el trabajador?

No hay un plazo único. En la voluntaria debe comprobarse el convenio, sin pérdida automática del derecho por preaviso insuficiente cuando se solicitó antes del vencimiento. Para reducción de jornada, el artículo 37.7 ET exige quince días o el plazo convencional, salvo fuerza mayor.

¿Puede la empresa aceptar el reingreso anticipado en una excedencia voluntaria?

Sí. Conviene documentar la nueva fecha y las condiciones, comprobando antes si el convenio o pacto ya reconoce ese retorno anticipado.

¿Y si el trabajador volvió con un contrato a tiempo parcial?

Aceptar una vacante parcial no implica necesariamente renunciar al retorno a jornada completa. La STS (Social) de 24 mayo de 2023, EDJ 2023/584197, lo reconoce en un supuesto con reserva expresa del derecho. Si quieres ampliar esta información te recomendamos el artículo: Reincorporación a tiempo completo.

¿Se computa la excedencia a efectos de antigüedad?

La familiar y la forzosa sí; la voluntaria ordinaria, como regla general, no. En la forzosa debe distinguirse antigüedad de tiempo de servicios para calcular una indemnización por despido.

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