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Baja por maternidad de trabajadora autónoma

La baja por maternidad permite que las trabajadoras por cuenta propia tenga un periodo de descanso remunerado después de dar a luz. Sin embargo, esta circunstancia tiene una serie de particularidades que conviene conocer con detalle, relacionadas con las condiciones de acceso y la retribución a percibir.

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Baja por maternidad trabajadora autónoma en 2018

Los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial tienen derecho a la prestación de maternidad con la misma extensión, términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General, pero hay que dejar claro que las bajas por maternidad tienen unas particularidades con respecto a las personas que trabajan por cuenta ajena.

En primer lugar, por cómo se calcula la cantidad a percibir, puesto que se utiliza como referencia la base reguladora. Por otra parte, hay que estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y también se han de cubrir unos periodos mínimos de cotización los años anteriores al parto.

Periodos de cotización

Los períodos para percibir el subsidio por maternidad coinciden, en cuanto a su duración y distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, excepto en lo referente a la posibilidad de percibir el subsidio compatibilizándolo con la jornada a tiempo parcial, en este caso la percepción del subsidio y la reducción de la actividad solo puede efectuarse en el porcentaje del 50%.

Para acceder al subsidio por maternidad, hay que cotizar un periodo mínimo, excepto para las menores de 21 años para las que no se exige ningún límite previo más que estar cotizando. Para las mujeres de entre 21 y 26 años, tendrá que haber un periodo de cotización mínimo de 90 días en los siete años anteriores a la baja o de 180 días en toda su vida laboral, mientras que las mayores de 26 años tienen que haber cotizado un mínimo de 180 días en los 7 años anteriores al inicio de la baja, o bien tener 360 días cotizados durante toda su vida laboral.

baja por maternidad en trabajadora autónoma
Siempre que las 6 primeras semanas las disfrute la madre, se podrán transferir al otro progenitor.

Duración de la baja por maternidad en trabajadoras autónomas

El subsidio que recibirán las madres será de 16 semanas ininterrumpidas, aunque se podrá ampliar en el caso de que se prolongue el periodo de hospitalización y siempre por prescripción facultativa. Además, y siempre que las 6 primeras semanas las disfrute la madre, se podrán transferir al otro progenitor hasta 10 semanas del permiso. Hay que tener en cuenta, no obstante, que en las administraciones públicas es posible que este permiso se amplíe.

¿Cuánto se cobra en la baja por maternidad?

La cantidad a percibir dependerá de la cuota que pague la autónoma cada mes, pero siempre será el 100 % de la base reguladora que abone habitualmente.

La cuantía de la Base Reguladora diaria a partir del 1-3-2018, va a ser el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas al RETA durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la baja, entre 180. De no haber permanecido en alta durante la totalidad del referido período de 6 meses, se divide entre los días en que el trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período.

Además, tras la aprobación de la Ley 6/2017 Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se establece una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, por lo tanto mientras dure la baja maternal no tendrá que pagar autónomos.

La principal diferencia con el permiso de maternidad de las trabajadoras por cuenta ajena es que cobran el 100 % del salario, que no es lo mismo que la base reguladora.

Otra novedad que incluye la Ley de Reformas urgente del Trabajo Autónomo es que una vez termine la baja, y la madre autónoma decida retomar su negocio, podrá acogerse de nuevo a la tarifa plana, aunque no hayan pasado dos años desde que aprovechó esta reducción.

 

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