Empresa  - 

Dejar en herencia una empresa

Si te estas planteando dejar en herencia tu empresa, hay una serie de cuestiones que debes tener en cuenta.

Redactado por
(0) Escribir comentario

Herencia de empresa

Ha llegado el momento de pensar en el futuro de tu empresa, y estás pensando incluir en el testamento cómo se tiene que repartir la sociedad y quiénes serán las personas que tomarán las decisiones a partir del momento en que ya no estés. Estos son los puntos clave que se deben incluir.

Estos sucesores deben saber que llegado el momento, nuestro sistema da una serie de situaciones o fases en las que se puede encontrar la situación de herencia y que se resumen en las siguientes:

-Cuando no se ha producido el fallecimiento del causante y, por lo tanto no se ha producido la apertura de la sucesión, por lo que nadie puede aceptar ni repudiar la herencia de una persona sin la muerte de ésta (CC art.991), se denomina Herencia presunta o sin deferir .

-Herencia abierta . Cuando el causante ha muerto o se ha producido la declaración judicial de su fallecimiento.

-Herencia deferida . Cuando por testamento o por ley el nombrado heredero o legatario se encuentra en situación de aceptar la herencia a la que ha sido llamado.

-Herencia yacente . Cuando la herencia ya ha sido deferida pero todavía no está aceptada.

-Herencia aceptada . Cuando el heredero ha manifestado su voluntad de aceptación de la herencia.

-Herencia vacante . Cuando no hay herederos o cuando éstos han manifestado su voluntad de no aceptar la misma.

 

Plazos de declaración de fallecimiento

Otra cuestión que debe tenerse en cuenta son los plazos que según el Código Civil en sus artículos 193 y 194, hay que tener en cuenta una serie de plazos antes de poder declarar el fallecimiento en los siguientes supuestos:

-Transcurridos 10 años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.

-Pasados 5 años desde las últimas noticias o, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo el ausente había cumplido setenta y cinco años.

-Cumplidos 2 años, contados de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de siniestro o de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad al siniestro o a la violencia, noticias suyas.

-Transcurridos 3 años contados desde las últimas noticias recibidas, o desde la fecha de salida de la nave naufragada.

-Transcurrido 2 años desde la desaparición de los pasajeros, tripulantes y auxiliares de una aeronave siniestrada, se presumirá el siniestro si en viaje sobre mares, zonas desérticas o inhabitadas, transcurriesen tres años contados desde las últimas noticias de las personas o de la aeronave, y en su defecto, desde la fecha de arranque del viaje.
Redacte una escritura de herencia

Debe tener en cuenta que la transmisión de la empresa a los herederos no se produce de un modo automático, sino que hay que diferenciar distintas fases de las cuales cabe destacar las siguientes:

  1. Apertura de la sucesión: fallecimiento del causante o declaración de fallecimiento.
  2. Delación de la herencia: ofrecimiento de la herencia a los herederos.
  3. Adquisición de la herencia mediante la aceptación de la herencia. Ésta aceptación concede una eficacia retroactiva de los efectos de la sucesión para lograr la sucesión «interrumpida» del heredero en la posición del causante.

 

Herencia de empresa

Así pues, el hecho de no dejar una herencia por escrito puede dificultar mucho su acceso a ella por parte de los herederos. Tenemos que recordarle que la repartición de la herencia es siempre un momento delicado, por darse tras una defunción de un ser querido; y, por tanto, interesa facilitar el proceso a los implicados. Por consiguiente, lo mejor es dejar siempre una escritura de herencia .

De este modo se evitarían algunas situaciones como la del posible fallecimiento de los herederos legales . Si no hay herencia por escrito, los bienes pasan a posesión de los herederos legales. Si estos fallecieran y los siguientes en la línea fueran menores de edad, familiares políticos o personas con discapacidad, podrían generarse disputas familiares.

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario