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Cómo transformar un local comercial en una vivienda

Para el supuesto de que un propietario obtenga la autorización municipal para transformar un local en vivienda y quisiera que así constara en el registro, ¿qué documentación sería precisa para poder registrar el cambio en el Registro de la Propiedad? ¿Qué contenido tendría que tener el documento notarial en su caso?

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Solo si el local tienen atribuido un uso específico (de local comercial o similar), será necesario el acuerdo unánime de la comunidad para transformarlo en vivienda, desde el momento en el que supone una actuación contraria al título o a los estatutos y la autorización implica una modificación de éstos, con lo que el acuerdo debe ser por unanimidad conforme al art. 17.6 LPH -EDL 1960/55-.

En este sentido, no es preciso con que exista en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos una prohibición expresa de cambiar el destino del elemento privativo, sino que es suficiente con la mencionada atribución de destino. Es decir, si en el título constitutivo el elemento privativo figura con destino de local comercial, lonja comercial u oficina, aunque no exista una prohibición de convertirlo en vivienda, no puede realizarse tal transformación, ya que ello implica una actuación en contra de lo establecido en el título, lo que sólo puede llevarse a cabo modificándolo por acuerdo unánime.

En el caso contrario, si en el título o en los estatutos no se contempla un uso o destino expreso y específico para las propiedades privativas (o se autoriza cualquier uso legal), no cabe oponerse con ningún fundamento legal al hecho de que hayan sido transformados en viviendas en tanto que el art. 7.1 LPH -EDL 1960/55- autoriza al propietario de cada piso o local para modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

Lo mismo cabe señalar no sólo respecto de la transformación de un local en vivienda sino de una vivienda en oficina o despacho.

En todo caso, se tendrá que obtener la correspondiente licencia urbanística que autorice la transformación.

 

 

 

 

 

Local de negocio
El acuerdo mayoritario tiene que ser en el sentido de autorizar.

En consecuencia, aunque la comunidad debe tratar y conocer el asunto en la Junta no puede desautorizar la instalación, es decir, el acuerdo mayoritario tiene que ser en el sentido de autorizar, no de denegar, dado que si lo hacer dicho acuerdo no será oponible al propietario.

Dicho acuerdo de Junta deberá presentarse ante el Registro de la propiedad si se quiere hacer una modificación registral.

 

 

 

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