El cambio de contrato indefinido no fijo a fijo no genera indemnización
El TSJ de Aragón determina que el cambio de contrato indefinido no fijo a fijo no genera indemnización. Te detallamos esta información en el siguiente artículo.
Redactado por Espacio Pymes
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha emitido una sentencia que establece que el cambio de un contrato indefinido no fijo a un contrato fijo no genera derecho a indemnización para el trabajador. Esta decisión surge a raíz de un recurso presentado por la Diputación General de Aragón (DGA) contra la petición de un trabajador que solicitaba ser indemnizado por su cese como indefinido no fijo al pasar a ser contratado fijo por la misma administración pública.
Diversos contratos temporales desde junio de 2009
El trabajador en cuestión había sido contratado por la DGA mediante diversos contratos temporales desde junio de 2009. En 2022, el Juzgado de lo Social de Teruel determinó que, debido al largo periodo de contratación temporal, el trabajador debía ser considerado como indefinido no fijo. Posteriormente, en mayo de 2024, tras superar las pruebas de estabilización de trabajadores temporales convocadas por la administración autonómica en aplicación de la Ley 20/2021, el trabajador cesó como indefinido no fijo y fue nombrado trabajador fijo, ocupando la misma plaza que había desempeñado anteriormente.
Solicitud de indemnización por su cese como indefinido no fijo
El trabajador presentó una demanda solicitando una indemnización por su cese como indefinido no fijo, demanda que fue inicialmente estimada por el Juzgado de lo Social de Teruel. Sin embargo, la DGA presentó un recurso de suplicación, argumentando que no había daño que indemnizar, ya que el trabajador había sido nombrado contratado fijo.
El trabajador pudo acogerse al sistema excepcional de consolidación de empleo
La Sala de lo Social del TSJ de Aragón, en su sentencia, falló a favor de la DGA. Los magistrados consideraron que, aunque la contratación temporal del trabajador, con reiterados contratos de indefinido no fijo, fue abusiva, esta situación permitió al trabajador acogerse al sistema excepcional de consolidación de empleo, mediante el cual adquirió la condición de trabajador fijo. Además, señalaron que esta novación del contrato no fue a iniciativa del empresario, sino que fue resultado de la decisión del trabajador de participar en el proceso selectivo.
En este sentido, la Sala argumentó que haber superado el proceso selectivo no supuso la extinción de la relación laboral del trabajador con la DGA. Los magistrados también recordaron su sentencia de 11 de octubre de 2024, en la que establecieron que la indemnización de 20 días por año corresponde a la extinción de una relación indefinida no fija por la cobertura de la plaza, pero no a quien no ve extinguida su relación laboral al haber superado el proceso selectivo y adquirir la condición de fijo.

Doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo
La Sala de lo Social del TSJ de Aragón examinó la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo en esta materia. Concluyeron que estos órganos judiciales no habían resuelto un caso similar al examinado en este proceso, sino otros distintos. Esta conclusión llevó a la Sala a considerar que la administración había intentado compensar la larga duración del contrato temporal del trabajador mediante diversas medidas legales, incluyendo la convocatoria de un proceso selectivo singular, establecido por norma con rango de ley, en el que solo podían participar contratados temporales con una duración prolongada.
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