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Indemnización por daños y perjuicios en un despido improcedente

El TSJPV reconoce el derecho a una indemnización por daños y perjuicios en un despido improcedente cuando la compensación tasada por ley sea insuficiente

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En una reciente sentencia , del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho de un trabajador despedido de manera improcedente a recibir una indemnización por daños y perjuicios de 30.000 euros, además de la indemnización legalmente tasada, al considerar que la compensación prevista en el Estatuto de los Trabajadores (ET) no era suficiente para reparar el daño sufrido.

El caso se centra en un trabajador que tenía un contrato indefinido en una empresa y que también estaba inscrito en la bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Oñati tras haber participado en un proceso selectivo de empleo. El 9 de marzo de 2023, el Ayuntamiento le ofreció un contrato de trabajo temporal de interinidad con una duración mínima de un año, que el trabajador aceptó, renunciando a su contrato indefinido con la empresa.

Sin embargo, tras iniciar su trabajo, el trabajador fue informado verbalmente de que había "existido un error en la contratación" y que su último día de trabajo sería el 30 de abril de 2023. El Ayuntamiento le entregó un certificado para la tramitación del desempleo donde se indicaba que la relación laboral se extinguía en esa fecha.

La sentencia del TSJPV

El trabajador interpuso una demanda contra el Ayuntamiento por despido improcedente. El Juzgado de lo Social único de Eibar estimó la demanda y declaró el despido improcedente, condenando al Ayuntamiento a reincorporar al trabajador a su puesto o a indemnizarle con 493, 49 euros (la indemnización legalmente tasada) y con 30.000 euros adicionales en concepto de daños y perjuicios.

Indemnización adicional por daños y perjuicios

El Ayuntamiento recurrió ante el TSJPV solicitando que se revocara la sentencia y se reconociera al trabajador únicamente la indemnización legalmente tasada, desestimando la pretensión de la indemnización adicional por daños y perjuicios.

Sin embargo, el TSJPV rechazó la pretensión del Ayuntamiento y confirmó la sentencia del juzgado de instancia. El tribunal señaló que la "escueta" indemnización tasada en el ET "no es adecuada al daño sufrido por el trabajador", quien había renunciado a un trabajo indefinido para aceptar un contrato temporal con la expectativa de trabajar al menos durante un año.

El TSJPV basó su decisión en los siguientes argumentos:

La insuficiencia de la indemnización legalmente tasada. El tribunal consideró que la indemnización de 493, 49 euros prevista en el ET no era suficiente para reparar el daño sufrido por el trabajador, quien había perdido un trabajo indefinido y las expectativas de un año de trabajo con el Ayuntamiento.

La falta de justificación del despido. El tribunal señaló que el Ayuntamiento no había proporcionado una justificación adecuada para el despido del trabajador, limitándose a indicar verbalmente que había "existido un error en la contratación".

La jurisprudencia aplicable. El TSJPV citó jurisprudencia autonómica, preceptos de la Carta Social Europea y decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales que establecen que la indemnización por despido improcedente debe fijarse en función del daño realmente sufrido por el trabajador, lo que no siempre se consigue con la indemnización tasada en el ET.

Indemnización por daños y perjuicios en un despido improcedente
Indemnización por daños y perjuicios en un despido improcedente

Consecuencias para empleados y empleadores

Para los trabajadores, significa que pueden tener derecho a una indemnización por daños y perjuicios mayor que la indemnización legalmente tasada en caso de despido improcedente, siempre que puedan demostrar que han sufrido un daño real y concreto como consecuencia del despido.

Para los empleadores, significa que deben ser más cuidadosos al realizar despidos y asegurarse de poder justificar adecuadamente los mismos. De lo contrario, podrían verse abocados a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios significativamente más altas que la indemnización legalmente tasada.

Cabe destacar que la sentencia del TSJPV no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

 

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