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Videovigilancia en comunidades de propietarios tras sentencia del TS

Tienes el local de negocios en una comunidad de vecinos y se ha decidido instalar cámaras de vigilancia. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que afecta a la protección de datos y la convivencia vecinal. Te lo desarrollamos en este artículo.

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El caso planteado ante el Tribunal Supremo trata sobre una comunidad de vecinos que, ante una oleada de actos vandálicos, decidió instalar cámaras de vigilancia en las zonas comunes del edificio. Esta decisión fue impugnada por una vecina que alegaba una vulneración de su derecho a la intimidad.

La demandante argumentaba que las cámaras, además de captar imágenes de las zonas comunes, también enfocaban hacia el interior de su vivienda en algunos momentos, lo que consideraba una intromisión inaceptable en su vida privada. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de la vecina. La Sala ha considerado que la instalación de las cámaras de vigilancia, en las circunstancias del caso, resulta proporcionada y justificada.

La medida resulta proporcionada según el TS

Los argumentos principales del Tribunal Supremo pueden resumirse en que la existencia de actos vandálicos previos constituye un motivo legítimo para adoptar medidas de seguridad como la instalación de cámaras de vigilancia. Por eso, la medida resulta proporcionada en tanto en cuanto se limita a las zonas comunes y se adoptan las medidas necesarias para garantizar la protección de los datos personales.

Si bien reconoce que la instalación de cámaras puede afectar al derecho a la intimidad, el Tribunal Supremo considera que esta afectación es mínima y se encuentra justificada por la necesidad de proteger la seguridad de los vecinos.

El Tribunal Supremo otorga a las comunidades de propietarios un amplio margen de maniobra para adoptar medidas de seguridad, siempre y cuando estas sean proporcionadas y respeten los derechos fundamentales. La decisión de instalar cámaras de vigilancia debe estar debidamente motivada y justificada, especialmente en aquellos casos en los que pueda afectar al derecho a la intimidad de los vecinos.

Videovigilancia en comunidades de propietarios
Videovigilancia en comunidades de propietarios

Es fundamental garantizar la protección de los datos personales obtenidos a través de los sistemas de videovigilancia. Las comunidades de propietarios deben cumplir con la normativa vigente y deben respetar los límites establecidos por el Tribunal Supremo. Además, la instalación de cámaras de vigilancia debe ser siempre la última opción.

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