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Evite las notificaciones electrónicas de Hacienda en agosto

Vea algunos consejos a la hora de escoger los 30 días al año en los que no desea recibir notificaciones electrónicas de Hacienda.

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Sin notificación. Las SA y SL reciben las notificaciones de Hacienda por vía electrónica, pero pueden seleccionar hasta 30 días naturales al año , consecutivos o no, durante los cuales ésta no puede enviárselas (los “días de cortesía”). Pues bien, hay empresas que seleccionan directamente los 30 días de agosto sin tener en cuenta que pueden conseguir el mismo efecto eligiendo menos días y guardándose algunos para otro período.

Diez días. La clave está en que las notificaciones electrónicas se entienden realizadas cuando el destinatario accede a su buzón electrónico y, en caso de que dicho acceso no se produzca, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la fecha en la que la notificación se haya depositado en el buzón. Por tanto, si quiere reservar los días de cortesía para sus vacaciones, no es preciso que coincidan exactamente con éstas, ya que esos diez días le dan un margen adicional.

Ejemplo. Si su empresa cierra todo el mes de agosto, por ejemplo, puede plantearse iniciar el plazo de cortesía el día 1 de agosto y finalizarlo el 23 de dicho mes. Al disponer de los diez días de margen indicados, aunque reciba una notificación el día 24 de agosto, todavía estará a tiempo de acceder a ella cuando regrese al trabajo a principios de septiembre, sin perder ningún día para contestarla.

Días sobrantes. De esta forma todavía le quedarán algunos días (en el ejemplo, siete) que podrá repartir durante el resto del año:

  • Puede seleccionar como días de cortesía las fechas previas a las vacaciones. Así evitará el riesgo de recibir una notificación justo antes de iniciarlas y no disponer de tiempo para contestarla.
  • También puede guardarse algunos días para imprevistos. No es preciso que seleccione desde un principio los 30 días; puede hacerlo más adelante e incluso puede modificar las fechas elegidas inicialmente. Eso sí: deberá comunicar los cambios con una antelación mínima de siete días naturales .
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