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Contrato de Leasing y régimen especial

Si su empresa formaliza un contrato de leasing, asegúrese de que la devolución del principal sea constante o creciente de año en año. De esta forma podrá acogerse al régimen especial aplicable en estos casos.

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Contrato de leasing

Ventajas. Si su empresa adquiere un activo y lo financia mediante un contrato de arrendamiento financiero (también denominado “leasing”), podrá acogerse al régimen especial aplicable en estos casos y deducir un mayor gasto que si financiase la compra con un préstamo normal. En concreto, y además de los intereses, podrá deducirse como gasto la devolución del principal del leasing , con los siguientes límites:

  • El doble de la amortización máxima fijada en las tablas oficiales para el activo en cuestión.
  • O el triple si su empresa factura menos de diez millones de euros (es decir, si es de reducida dimensión).

Requisito. No obstante, para disfrutar de esta “amortización acelerada por leasing” es preciso que la devolución del principal satisfecho cada año sea constante o creciente durante toda la vida del contrato (este requisito no se exigía a los leasings vigentes iniciados en 2015 o en años anteriores, pero sí se exige a los iniciados a partir de 2016). Así pues, si adquiere algún activo mediante leasing, asegúrese de que cumple esta condición. En caso contrario, su empresa no podrá acogerse a este régimen fiscal tan ventajoso.

Cuota inicial elevada del leasing

Incumplimiento. A estos efectos, un error muy habitual al formalizar un leasing es satisfacer una primera cuota elevada . En la mayoría de casos, ello provoca que la cuantía del principal satisfecho en el segundo año de vigencia del leasing sea inferior a la del primero . Y en estos casos, según los tribunales, se incumple el requisito de que dichos importes sean constantes o crecientes de año en año, de modo que la empresa no puede disfrutar de los incentivos del régimen especial de leasings.

Ejemplo. Su empresa adquiere una máquina por 200.000 euros, formalizando un leasing a cinco años a un interés del 6%:

  • Supuesto 1 . Formalizan un leasing normal con unas cuotas (principal más intereses) iguales de 3.867 euros mensuales.
  • Supuesto 2 . Al firmar la operación, su empresa satisface una primera cuota de 40.000 euros, de forma que las cuotas mensuales siguientes son de sólo 3.093 euros (ahorrando así intereses).

 

AñoSupuesto 1 (1)Supuesto 2 (2)
Ppal.Inter.CuotaPpal.Inter.Cuota
135.36111.03846.39968.2898.83077.119
237.5428.85746.39930.0337.08637.119
339.8576.54246.39931.8865.23337.119
442.3154.08446.39933.8523.26737.119
544.9251.47446.39935.9401.17937.119
Total200.00031.995231.995200.00025.595225.595

 

  1. La devolución del principal satisfecho cada año es creciente, por lo que se cumplen los requisitos para aplicar el régimen especial de leasing.
  2. La devolución del principal decrece en el segundo año, por lo que se incumplen los requisitos del régimen especial.

Contrato de Leasing y régimen especial
Contrato de Leasing y régimen especial

Años siguientes. Para disfrutar de este régimen especial también es necesario que, una vez iniciado el leasing, no se introduzcan modificaciones que incumplan el requisito de que el principal devuelto sea constante o creciente de año en año. Una vez formalice un leasing, evite ampliaciones del plazo de pago, así como pagos anticipados parciales que impliquen la disminución del principal devuelto de un año a otro.

Fuente: TSJ Asturias, 15 de diciembre de 2022.

 

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