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Modelo 232 de operaciones vinculadas ¿Cuándo y quién debe presentarlo?

El Modelo 232 o Declaración Informativa de operaciones vinculadas se presentará en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por tanto, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, tendrán hasta el 30 de noviembre para presentar la declaración. Te explicamos en este artículo quiénes deben presentarlo.

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El Modelo 232 se cumplimenta para ofrecer la información de operaciones con personas o entidades vinculadas entre sí. Se considera personas vinculadas aquellas que se recogen en la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades (LIS) en su artículo 18:

  • Una entidad y sus socios o partícipes.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Por lo que deberán presentarlo aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

  • Conjunto de operaciones realizadas en el período impositivo con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada. Cuando el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración es mayor que el 50 % de la cifra de negocio de la entidad o si supera los 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo.
  • Conjunto de operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad. Cuando el conjunto de operaciones es mayor que 250.000 € de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas).
  • Operaciones específicas :
    1) Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios.
    2) Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
    3) Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

Activos intangibles

También estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar el cuadro “Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas precedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS)” los contribuyentes que apliquen la citada reducción prevista en el artículo 23 LIS porque obtienen rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

Paraísos fiscales

Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar el cuadro “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

 

Modelo 232 de operaciones vinculadas
Modelo 232 de operaciones vinculadas

Operaciones excluidas de presentar el modelo 232

Están excluidas de presentar el modelo 232 los Grupos fiscales, independientemente del volumen operaciones, las AIES, UTES también independientemente del volumen operaciones, salvo UTEs u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP (Art. 22 LIS).
Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores, independiente del volumen de operaciones.

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