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Finalización del contrato a un trabajador de baja por incapacidad temporal

Uno de sus trabajadores tiene la finalización del contrato y coincide que está de baja por una incapacidad temporal. ¿Es como una baja normal? ¿Qué hay que hacer en este caso? Te lo explicamos en este artículo.

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Si un trabajador de su empresa finaliza el contrato mientras está de baja por incapacidad temporal, se procederá a su baja normalmente, pero el trabajador seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, aunque en este caso, pasará a percibir la cuantía correspondiente a una prestación por desempleo.

Una vez que reciba el alta el trabajador tiene un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo.

El periodo de baja por incapacidad temporal, mientras el contrato haya estado en vigor, se tiene en cuenta como período de ocupación cotizada para acceder a las prestaciones por desempleo.

Si la incapacidad hubiera sido por contingencias comunes y le corresponde una prestación de nivel contributivo ya que tiene cotizados 360 días o más, el tiempo que va desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica se descontará de la duración de la prestación. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cotizará también ese periodo por contingencias comunes, incluida jubilación, hasta el final de la prestación por desempleo.

Mientras que si la incapacidad hubiera sido por contingencias profesionales y le corresponde una prestación de nivel contributivo o una prestación de nivel asistencial o subsidio, el tiempo entre el fin del contrato y el alta médica no se descuenta de la prestación, ni el SEPE cotiza por dicho periodo.

¿Qué prestación me corresponde?

Para conocer qué cuantía le corresponde al trabajador a la hora de recibir su prestación contributiva, dependerá de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.

La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 50 % a partir del día 181 hasta el final de la misma.

Los importes así calculados no pueden ser superiores al tope máximo, ni inferiores al tope mínimo, legalmente establecidos en este enlace: Cuantías para este año. Estos topes dependen de si se tiene o no hijos o hijas a cargo.

Deducciones obligatorias

Al importe bruto de la prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones:

  • La cotización a la Seguridad Social (el 4, 7 % de la base reguladora).
  • La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.

Enwww.sepe.es es posible utilizar una herramienta de auto-cálculo de la prestación que podrá facilitarte información sobre la duración y cuantía de la prestación o subsidio que le podría corresponder al trabajador.

Finalización del contrato a un trabajador de baja
Finalización del contrato a un trabajador de baja

¿Cuándo se pagará la prestación?

El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que se haya indicado, siempre que el trabajador sea el titular de la misma.

Una cuestión que no siempre se conocer es que el derecho a percibir cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

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