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Si recibes una diligencia de embargo por una deuda de un proveedor, contéstala siempre.

Si recibes una diligencia de embargo de una deuda que tiene un proveedor tuyo con Hacienda, debes contestarla aunque tú no seas el deudor para evitar ser sancionado.

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Si tu empresa ha sido notificada por la Agencia Tributaria con una diligencia de embargo en la que la administración te pide que facilites los datos de los importes que deberías pagar a uno de tus proveedores para que, en vez de pagárselos a este proveedor, los retengas y los ingreses en el Tesoro Público para cubrir el importe que este proveedor adeuda a la administración, debes contestar en todo caso. Para ello te recomendamos tener en cuenta las siguientes cuestiones:
  1. La empresa que recibe la diligencia siempre debe contestar para evitar sanciones «por falta de atención al requerimiento», aunque no tengas deudas o no haya trabajado con ese proveedor hace tiempo.
  2. En segundo lugar, debes tener en cuenta que Hacienda sólo puede exigirte el pago de aquellas deudas devengadas antes de la fecha de la notificación y que estén pendientes de pago.
  3. En caso de impedir o dificultar a Hacienda el embargo de los bienes del proveedor la administración podrá considerarte responsable solidario del pago de sus deudas tributarias.
  4. Tu empresa sólo debe pagar a Hacienda las deudas que se hayan generado hasta el momento en que haya recibido lanotificación, y no las posteriores. Esto genera mucha confusión ya que es habitual que el importe que Hacienda exige retener a tu empresa sea superior a las cantidades que tu empresa adeuda a tu proveedor. En este caso, si tu empresa efectúa una nueva compra a este proveedor no deberá retener de nuevo el pago hasta llegar al importe solicitado.
  5. Si tu empresa recibe un bien o servicio del proveedor y en la fecha del requerimiento todavía no existe la factura ni la contabilización de la misma, en este caso, la empresa sí debe pagar a Hacienda y no a su proveedor por el hecho de que la operación ya se ha producido.
  6. Por otro lado, si tu empresa hace un pedido y en la fecha de la notificación de Hacienda todavía no lo has recibido, en este caso no deberás retener nada, ya que todavía no ha nacido la obligación de pago.

Sanciones por no contestar a los requerimientos

Si no se realiza la contestación, tu empresa puede ser sancionada con hasta 600 eur, ya que, según el artículo 203.4 de la Ley General Tributaria, la sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de:

a) 150 euros, si se ha incumplido por primera vez un requerimiento.

b) 300 euros, si se ha incumplido por segunda vez el requerimiento.

c) 600 euros, si se ha incumplido por tercera vez el requerimiento.

 

diligencia de embargo
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Contestación o alegaciones de diligencia de embargo

Para contestar a una diligencia de embargo de créditos, podemos hacerlo, bien, desde la sede de la Agencia Tributaria a través de este enlace, donde se nos requerirá el NIF del pagador y del deudor y el número de diligencia. O bien, mediante la identificación con clave pin o certificado del pagador de la correspondiente diligencia. Si además de contestar un requerimiento, quieres aportar documentación relacionada con un notificación recibida de la Agencia Tributaria, podrás hacerlo desde la misma Sede Electrónica .

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