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Embargo de salario y los aspectos a tener en cuenta

Es habitual que las empresas reciban notificaciones en las que Hacienda exige el embargo de las retribuciones satisfechas a los trabajadores y su ingreso en el Tesoro Público. ¿Cómo actuar en estos casos?

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Límites de embargo

Embargo a trabajadores. Cuando una empresa recibe una diligencia de embargo de las retribuciones de uno de sus empleados, no debe retenerle todo el salario, ya que una parte de éste es inembargable. Apunte. Dicha parte inembargable se calcula según la proporción entre el salario mínimo interprofesional (950 euros en 2021) y el sueldo neto (es decir, después de deducir la retención y la cuota de Seguridad Social):

 

Retribución netaPorcentaje embargable (2)
Tramo 1: hasta SMI (1)0
Tramo 2: entre 1 y 2 veces SMI30%
Tramo 3: entre 2 y 3 veces SMI50%
Tramo 4: entre 3 y 4 veces SMI60%
Tramo 5: entre 4 y 5 veces SMI75%
Exceso90%
  1. SMI: salario mínimo interprofesional.
  2. Si el trabajador tiene cargas familiares, puede solicitar al tribunal una rebaja de entre un 10% y un 15% de los porcentajes de retención establecidos, salvo para el último tramo del 90%.

Ejemplo. Vea el importe del embargo de nómina que su empresa deberá practicar a un trabajador sin cargas familiares que percibe un salario neto mensual de 2.000 euros:

 

EscalaTramoRetenciónImporte
Hasta 9509500%0
Entre 950 y 1.90095030%285
Entre 1.900 y 2.00010050%50
Máximo embargable2.000335

TRADE y autónomos. Estos límites también son aplicables en caso de diligencias de embargo sobre las retribuciones satisfechas a trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) e incluso sobre las de profesionales y autónomos que desarrollen su actividad de forma independiente. No importa si las retribuciones se satisfacen de forma periódica o irregular; en ambos casos son aplicables los límites.

Aspectos a tener en cuenta

Pagas extras. Según el criterio de Hacienda, los límites de embargabilidad antes indicados deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas que su empresa satisfaga al trabajador. Así pues, en los meses en los que el trabajador perciba una paga extra (normalmente, en julio y en diciembre), el importe a embargar deberá calcularse sobre la suma del salario mensual ordinario y el salario correspondiente a la gratificación extraordinaria percibida.

Total a embargar. Siguiendo con el ejemplo anterior, vea la cuantía total que su empresa deberá embargar si su empleado percibe dos pagas extras con un importe neto de 2.100 euros cada una:

 

ConceptoImporte
Meses sin extra335
Meses con extra1.555 (1)
Embargo anual6.460 (2)
  1. (950 x 0%) + (950 x 30%) + (950 x 50%) + (950 x 60%) + (300 x 75%).
  2. Embargo meses sin extra x 10) + (Embargo meses con extra x 2).

Dietas e indemnizaciones. Respecto a los pagos por dietas e indemnizaciones, no son salario, por lo que no se ven afectados por los tramos y son embargables en su totalidad. En cualquier caso, es conveniente que su empresa analice el texto de la diligencia de embargo recibida: si ésta se refiere a salarios y a cualquier otro concepto que se adeude al trabajador, dichos conceptos serán embargables. En cambio, si la diligencia se refiere sólo a “salarios”, cabe entender que dichos conceptos no serían embargables.

Embargo de salario
Embargo de salario

Al igual que ocurre con los empleados de plantilla, el embargo de retribuciones a autónomos económicamente dependientes (TRADE) y a profesionales y autónomos independientes también está limitado.

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