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Mañana 12 de agosto entra en vigor la "Ley de Riders"

Las plataformas digitales de reparto tienen hasta mañana jueves para contratar a sus trabajadores porque entra en vigor la llamada 'Ley de Riders'

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Deliveroo, Just Eat, Glovo...todas las plataformas de reparto tienen de plazo hasta mañana jueves, 12 de agosto, para contratar a sus trabajadores como asalariados debido a la entrada en vigor de la llamada 'Ley de Riders'. Esta norma se publicó el 12 de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y en el texto quedó establecida su entrada en vigor a los tres meses, por lo tanto, mañana jueves 12 de agosto.

Esta ley nació tras el acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme para regular la contratación entre los trabajadores y las plataformas dedicadas al reparto. Pero esta ley no afecta solo a Deliveroo, Glovo o Just Eat sino que afecta a cualquier empresa que ofrezca la distribución de cualquier producto o mercancía.

Sentencia del Tribunal Supremo

Esta ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas con una plataforma digital, y mantiene la postura del Tribunal Supremo que en una sentencia de septiembre de 2020 establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.

La finalidad del legislador es garantizar la igualdad de trato entre las empresas «tradicionales» y las que utilizan medios de control digital basadas en la gestión de datos algorítmicos, sobre la base de una competencia transparente y leal entre unas y otras.

¿Qué cambios supone esta ley de riders?

El RDL 9/2021 introduce una nueva letra d) en el apartado 4 del artículo 64 ET que incluye:

“Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles".

El texto del artículo completo antes de la entrada en vigor es el siguiente:

El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:

a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.
b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.

En conclusión, lo que hace esta reforma es añadir a esta relación de derechos la información sobre algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afecten a decisiones sobre las condiciones de trabajo.

Ley de Riders
Ley de Riders

El gran cambio se produce en la nueva Disposición adicional 23

Esta nueva Disposición Adicional 23 se añade la presunción de laboralidad de estos trabajadores.

El texto literal es el siguiente:

Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.

Con esta disposición adicional se traslada la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la Sentencia TS 805/2020, de 25 de septiembre cuyo fallo resuelve a favor de la laboralidad de las prestaciones de servicios en plataformas digitales de reparto.

 

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