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Limitación en el pago en efectivo y sanciones para evitar el fraude

El pasado 11 de julio de 2021 entró en vigor la Ley de Prevención y Lucha contra el fraude fiscal, en este artículo te explicamos como afecta a tu empresa a la hora de aceptar pagos en efectivo.

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Hasta ahora, antes de la entrada en vigor de esta norma, la limitación en el pago en efectivo era de 2.500 para las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

La nueva regulación establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional , con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Este importe puede ser de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

¿Qué sanciones supone la infracción de esta norma?

Para establecer la sanción, la base de la misma será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.

Modificaciones en el pago de la sanción impuesta

Una vez notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución implicará la terminación del procedimiento con las siguientes consecuencias:

  • Reducción de la sanción del 50 por ciento. Esa reducción se perderá si se recurre en la vía contencioso-administrativa, exigiéndose el importe restante de la sanción sin más trámite que la notificación al interesado.
  • Terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
  • Renuncia a formular alegaciones que, en su caso, se entenderán como no presentadas.
  • Agotamiento de la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad del recurso en vía contencioso-administrativa, computándose el plazo de ese recurso desde la fecha del pago.

¿Qué sucede con las sanciones exigidas antes de la entrada en vigor de la ley?

Se puede aplicar la nueva reducción siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. Ahora bien, en el caso de que hayan sido recurridas, también se aplicará la citada reducción si concurren las siguientes circunstancias :
a) Que, desde su entrada en vigor y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción . Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso.
b) Que en el plazo abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción.

 

Limitación en el pago en efectivo
Limitación en el pago en efectivo

¿Y si se pagó de manera voluntaria?

El pago voluntario de la sanción reducida supone la terminación del procedimiento, y el agotamiento de la vía administrativa. Por ello, no procede la admisión del recurso de alzada.
La sanción podría ser recurrida únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para la interposición del recurso se computa desde la fecha del pago . Y la interposición de dicho recurso supondrá la pérdida de la reducción aplicada, que se exigirá sin más trámites que la notificación al interesado.

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