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Estaba de vacaciones y se me ha olvidado sellar el paro, ¿lo pierdo?

Para poder percibir la prestación del paro es obligatorio estar inscrito como demandante de empleo y renovar la demanda mientras esté cobrando dichas prestaciones.

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Se me ha olvidado sellar el paro

Si, por la circunstancia que sea, se te olvida sellar el paro y renovar la demanda, se iniciará un procedimiento sancionador por infracción leve que puede suponerte la pérdida de un mes de prestación.

En el caso de que no renueves una segunda vez, perderás tres meses. Si repites una tercera vez, perderás seis meses, y si son cuatro veces que no renuevas, perderás la prestación.

En estos casos de reincidencia, no se debe producir siempre el mismo incumplimiento, esta escala se aplicará a partir de la primera infracción, cuando entre una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.

Cobro el paro y este verano he encontrado un trabajo por unos días ¿Pierdo la prestación?

Si el trabajo que has encontrado es como autónomo, quedará suspendida la prestación y podrás reanudar su cobro cuando se cumplan estos requisitos:

  • Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses.
  • Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y se ha dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Una vez dejes la actividad por cuenta propia, podrás solicitar la reanudación de la prestación por desempleo en los 15 días hábiles siguientes al cese . En este caso, el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese.

En el caso de que tras el cese en el trabajo por cuenta propia, tuvieras derecho a la protección por cese de actividad, podrás elegir entre percibir esta prestación o continuar con el resto de la prestación del paro que quedó suspendida. Si optas por la prestación del paro suspendida, las cotizaciones de la otra prestación, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.

Si el trabajo es por cuenta ajena : lo normal es que si comienzas a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpa el pago de la prestación en estos casos:

  • Si el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, puedes solicitar la reanudación de la prestación que se interrumpió.
  • Si el contrato dura 360 días o más tiempo, y usted estaba cobrando la prestación contributiva, cuando finalice el contrato, puede elegir entre dos posibilidades: volver a cobrar la prestación que interrumpió al empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva.

 

 

sellar el paro
Se me ha olvidado sellar el paro porque me he ido de vacaciones

He encontrado un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial ¿Puedo seguir cobrando el paro?

Si estás cobrando el paro y empiezas a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial puedes elegir entre interrumpir el cobro de la prestación, mientras esté vigente el contrato, o bien, compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva.

Para ello deberás cumplir estos requisitos:

  • Que el trabajo que comienzas, sea a tiempo parcial mientras estás percibiendo la prestación.
  • Que mantengas la inscripción como demandante de empleo.

Si compatibilizas la prestación con el trabajo a tiempo parcial, la duración de la prestación no cambia, pero el importe de la prestación será menor, y se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que realices. En el caso de que no esté agotada la prestación al terminar el contrato, volverás a percibir la cantidad íntegra que te corresponda.

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