Laboral  - 

Permiso de paternidad de los trabajadores autónomos

Este año 2020 el permiso de baja por paternidad es de 12 semanas. El trabajador por cuenta propia tiene derecho a percibir el mismo subsidio por nacimiento y cuidado de menor establecido para los trabajadores por cuenta ajena.

Redactado por
(0) Escribir comentario
Los trabajadores autónomos tienen derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor en la mismas condiciones que están previstas para los trabajadores del Régimen General. Estaprestación económicaconsiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. Lacuantíadiaria es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas al RETA durante los 6 meses anteriores al hecho causante, entre 180.
En el caso de no haber estado de alta durante la totalidad del período de 6 meses, se divide entre los días en que el trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período. Cabe la posibilidad de percibir el subsidio mientras se trabajaa tiempo parcial, en este caso, tanto la percepción del subsidio como la reducción de la actividad solo puede realizarse al 50%.

Requisitos para acceder a la prestación

Para el reconocimiento y abono de las correspondientes prestaciones, el interesado se debe encontraral corriente de pagode las cuotas a la Seguridad Social . Junto con la solicitud de prestación económica, el trabajador tiene que presentar:
- La solicitud,  deberá ir acompañada de la documentación requerida. Se presentará modelo normalizado a la Dirección Provincial de la entidad gestora correspondiente de la provincia donde tenga su domicilio.
- Cuando el trabajador pretenda compatibilizar el subsidio con una actividad a tiempo parcial, un documento que recoja los términos en que se va a realizar la actividad y la percepción del subsidio;
– Si la entidad gestora lo estima conveniente, será necesario presentar una declaración de situación de la actividad, salvo en el caso de los TRADE y los trabajadores incluidos en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios.
paternidad de los trabajadores autónomos
Solicitud de la paternidad de los trabajadores autónomos

Periodo de descanso por nacimiento de hijo

El nacimiento de hijo da derecho a toda persona trabajadora a suspender el contrato de trabajo durante el periodo de tiempo previsto legalmente. Según quien disfrute el descanso y cuándo tenga lugar, hay que distinguir:

Descanso de lamadre
Desde el 1-4-2019, se suspende el contrato de trabajo durante 16 semanas, de las cuales son obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas posteriores al parto, que deben disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.Cabe la posibilidad de anticipar su ejercicio hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.

Descanso delotro progenitor
Desde el 1-1-2020 al 31-12-2020, la duración del permiso es de 12 semanas, en las que las 4 primeras deben disfrutarse de forma ininterrumpida tras el parto. Cabe la posibilidad de que la madre biológica pueda ceder al otro progenitor hasta 2 semanas de su descanso no obligatorio.
A partir del 1-1-2021, la duración será de 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, y que han de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado.
Una veztranscurridas estas semanas obligatorias , la suspensión del contrato de cada uno de los progenitores puede distribuirse según convengan. Podrán organizarse y disfrutar de este descanso de manera interrumpida, o bien de forma acumulada, en régimen de jornada completa o en jornada parcial, siempre de acuerdo con la empresa.
El disfrute de cada período semanal o, de la acumulación de dichos períodos, se debecomunicar a la empresacon una antelación mínima de 15 días .

Supuestos en los que la duración del permiso puede variar

En caso de discapacidad del hijoo hija en el nacimiento: se amplía el periodo de suspensión en 2 semanas, una para cada progenitor; igual ampliación procede en el supuesto departo múltiplepor cada hijo o hija distinta del primero. En caso de familia monoparental, el progenitor único tiene derecho a las dos semanas adicionales.
En los supuestos de hospitalización del neonato se puede suspender el cómputo del período de descanso o, en su caso, ampliar su duración.
En caso defallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se ve reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

Memento Social Memento Social

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario