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Solicitud para que no se inicie el período ejecutivo

Te indicamos en este artículo las instrucciones necesarias para presentar la solicitud de no inicio del período ejecutivo por concesión de financiación de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

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El pasado mes de marzo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital aprobó una línea de avales otorgada para cubrir la financiación otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos. En el mes de abril se estableció la posibilidad de evitar el inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación, para que esto sea posible tienen que darse los siguientes requisitos:

    1. Debe tratarse de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones no ingresadas, cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020 y hayan sido presentadas en plazo.
    2. El deudor debe haber solicitado antes del fin del plazo de ingreso de la autoliquidación la financiación del artículo 29 RD-ley 8/2020 a las entidades financieras para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
    3. Debe aportar un certificado de la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación antes de que transcurran 5 días desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación.

Para que no se inicie el período ejecutivo es necesario también que el pago se realice con la financiación obtenida, pues de lo contrario, no se entendería cumplido el requisito exigido.

 

periodo ejecutivo
Petición para que no se inicie el periodo ejecutivo.
Para que no se inicie el período ejecutivo es necesario también que el pago se realice con la financiación obtenida, pues de lo contrario, no se entendería cumplido el requisito exigido.

Desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria se ha procedido a dar de alta un trámite específico en el siguiente enlace.

Una vez dentro, debes seguir la siguiente ruta:

Sede Electrónica- Agencia Tributaria Inicio - Todos los trámites - Recaudación - Otros - Otros procedimientos de Recaudación.

Necesitas acceder con el sistema de Cl@ve PIN (introduciendo el DNI correspondiente) o mediante certificado o DNI electrónico. Una vez dentro podrás acceder a un formulario con una serie de datos a cumplimentar.

    1. Se identifican el trámite (R1001- Solicitud de no inicio del período ejecutivo del art. 12 RD-ley 15/2020 por concesión de financiación) y el procedimiento (R100 - Otros procedimientos de Recaudación.)
    2. Se debe señalar si se actúa en nombre propio o en representación de terceros.
    3. Datos del interesado y de contacto.
    4. Documentación que se anexa, con un enlace para añadir ficheros. Haciendo uso del mismo, el solicitante podrá anexar el certificado bancario justificando que ha solicitado la financiación.
    5. Campo para escribir el motivo de la presentación.
    6. Tras lo cual, se procede a la presentación (botón "Presentar"). Una vez firmado y enviado, se obtendrá un recibo de presentación.

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