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Descartada la devolución de la plusvalía por nulidad de pleno derecho

El Tribunal Constitucional había declarado que los preceptos reguladores del impuesto eran inconstitucionales en los casos donde se constatara una ausencia de incremento de valor del terreno en la transmisión.

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En una sentencia de 18 de mayo el Tribunal Supremo ha abordado la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de una liquidación firme del impuesto municipal sobre la plusvalía, después de que el Tribunal Constitucional dictara la sentencia 59/2017, por la se declaraba inconstitucional parte del impuesto aplicado.

El Tribunal Constitucional había declarado que los preceptos reguladores del impuesto eran inconstitucionales en aquellos casos en los que se constatara que no había tenido lugar el hecho imponible porque no hubo incremento de valor del terreno en la transmisión.

En este caso señala ahora el TS que para solicitar esta devolución de ingresos indebidos debe efectuarse necesariamente por los cauces establecidos en la Ley General Tributaria, y que es por lo tanto necesaria la revisión de actos nulos, por la revocación o por el recurso extraordinario de revisión . Pero que la declaración de inconstitucionalidad no determina que las liquidaciones firmes del impuesto giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en la vigente Ley General Tributaria.

devolución de la plusvalía
Devolución de la plusvalía
Para solicitar esta devolución de ingresos indebidos debe efectuarse necesariamente por los cauces establecidos en la Ley General Tributaria.

Según el Tribunal Supremo:

  • Estos actos no han lesionado derechos susceptibles de amparo constitucional, ya que según el artículo 31.1 de la Constitución no es un derecho fundamental de esa naturaleza.
  • En segundo lugar, estos actos no han prescindido completamente del procedimiento legalmente establecido.
  • En tercer lugar que no han otorgado potestades al solicitante de las que este carecía
  • En último lugar que no puede identificarse una ley que, específicamente, determine su nulidad como consecuencia de la declaración parcial de inconstitucionalidad de la ley que les sirve de fundamento.

Por lo tanto el Tribunal Supremo descarta que pueda solicitarse la devolución de la plusvalía municipal abonada por liquidación firme bajo el amparo de la nulidad de pleno derecho.

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