Aumento de la deducción por donativos en el IRPF
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y las medidas de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
Redactado por Apuntes&Consejos
Entre otras medidas, dicha norma introduce un aumento, con efectos desde el 1 de enero de 2020, en la deducción aplicable en el IRPF a los donativos realizados a entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley del Mecenazgo:
- Los primeros 150 euros de donativos que se efectúen a dichas entidades disfrutarán de una deducción del 80% (en lugar del 75% aplicable hasta 2019). Es decir, a partir de este año, si una persona dona 150 euros, Hacienda le financiará, vía deducción, 120 euros. ¡El coste real de la donación será de sólo 30 euros!
- Cuando las donaciones efectuadas durante el año superen los 150 euros, en general el exceso tendrá derecho a una deducción del 35% (el 30% hasta 2019).
Si una persona mantiene o incrementa durante varios años sus donaciones a una misma entidad, podrá disfrutar de una deducción adicional del 5% sobre dicho porcentaje del 35% (que pasará a ser del 40%). Esto será aplicable cuando haya efectuado donativos a dicha entidad en los dos años anteriores y su cuantía se haya mantenido o haya aumentado de año en año.

Esto será aplicable cuando haya efectuado donativos a dicha entidad en los dos años anteriores y su cuantía se haya mantenido o haya aumentado de año en año.
Este Real Decreto-ley también modifica la deducción aplicable en el Impuesto sobre Sociedades por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental. Así, a partir del ejercicio 2020, las deducciones aplicables sobre este tipo de inversiones pasan a ser las siguientes:
- Del 30% (antes el 25%) respecto del primer millón de base de la deducción.
- Del 25% (antes el 20%) sobre el exceso de dicho importe.
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