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Aumento de la deducción por donativos en el IRPF

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y las medidas de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

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Entre otras medidas, dicha norma introduce un aumento, con efectos desde el 1 de enero de 2020, en la deducción aplicable en el IRPF a los donativos realizados a entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley del Mecenazgo:

  • Los primeros 150 euros de donativos que se efectúen a dichas entidades disfrutarán de una deducción del 80% (en lugar del 75% aplicable hasta 2019). Es decir, a partir de este año, si una persona dona 150 euros, Hacienda le financiará, vía deducción, 120 euros. ¡El coste real de la donación será de sólo 30 euros!
  • Cuando las donaciones efectuadas durante el año superen los 150 euros, en general el exceso tendrá derecho a una deducción del 35% (el 30% hasta 2019).

Si una persona mantiene o incrementa durante varios años sus donaciones a una misma entidad, podrá disfrutar de una deducción adicional del 5% sobre dicho porcentaje del 35% (que pasará a ser del 40%). Esto será aplicable cuando haya efectuado donativos a dicha entidad en los dos años anteriores y su cuantía se haya mantenido o haya aumentado de año en año.

 

Aumento de la deducción por donativos en el IRPF
Aumento de la deducción por donativos en el IRPF
Esto será aplicable cuando haya efectuado donativos a dicha entidad en los dos años anteriores y su cuantía se haya mantenido o haya aumentado de año en año.

Este Real Decreto-ley también modifica la deducción aplicable en el Impuesto sobre Sociedades por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental. Así, a partir del ejercicio 2020, las deducciones aplicables sobre este tipo de inversiones pasan a ser las siguientes:

  • Del 30% (antes el 25%) respecto del primer millón de base de la deducción.
  • Del 25% (antes el 20%) sobre el exceso de dicho importe.

Pulse aquí para acceder al contenido completo del Real Decreto-ley.

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