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Más plazo para las cuentas anuales y los libros

El plazo para legalizar los libros será de cuatro meses desde que acabe el estado de alarma.

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Las sociedades que cierran su ejercicio a 31 de diciembre tienen de plazo hasta el 31 de marzo para formular las cuentas anuales del año anterior, y deben aprobarlas como máximo el 30 de junio (las cuentas deben depositarse en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación). No obstante, como consecuencia de la crisis sanitaria originada por el COVID-19, este año se han modificado dichos plazos:

  • Formulación. El plazo de tres meses para formular las cuentas anuales del año 2019 ha quedado suspendido hasta que acabe el estado de alarma. Y cuando éste finalice, habrá un nuevo plazo de tres meses a partir de esa fecha para formularlas.
  • Aprobación. Por su parte, la junta de socios que apruebe dichas cuentas deberá reunirse dentro de los tres meses siguientes a que finalice el plazo para formularlas.

Asimismo, el plazo para legalizar los libros de contabilidad queda también suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para formular las cuentas. Por tanto, el plazo para legalizar los libros será de cuatro meses desde que acabe el estado de alarma (aunque pueden legalizarse antes si la empresa ya ha formulado las cuentas y ya los tiene preparados).

 

Plazo para legalizar los libros
Aumento del plazo para legalizar los libros
El plazo para legalizar los libros será de cuatro meses desde que acabe el estado de alarma

Pulse aquí para acceder a la resolución del Ministerio de Justicia que ha aprobado esta ampliación del plazo para legalizar los libros.

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