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Obligaciones de un trabajador para cobrar el paro

Los trabajadores están obligados a cumplir una serie de obligaciones para poder mantener la prestación o subsidio de desempleo reconocido.

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Son tres las obligaciones que todo trabajador debe llevar a cabo para mantener el cobro del paro durante el tiempo que le corresponda legalmente.

En primer lugar, los trabajadores están obligados a presentar en la Oficina de empleo, la documentación necesaria para el nacimiento o reanudación del derecho a la prestación o subsidio por desempleo, antes de quince días desde el día siguiente al de la situación legal de desempleo o al del cumplimiento del período de espera.

En segundo lugar estarán obligados a renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación y deberán comparecer ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación, cuando haya sido requerido.

En tercer lugar, si se produce una causa de suspensión o extinción del derecho a la prestación o subsidio por desempleo, el trabajador estará obligado a entregar en la Oficina de Empleo la documentación acreditativa de dicha causa. Por ejemplo, cuando el motivo de suspensión sea por la realización de trabajos incompatibles con este derecho, esta circunstancia deberá comunicarse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios. Otra de las comunicaciones obligatorias que tienen que presentar los trabajadores es la de la situación de incapacidad laboral transitoria .

 

Compatibilidad entre inscripción y los servicios de colocación

Los solicitantes de las prestaciones o subsidios por desempleo, deberán inscribirse y mantener la inscripción como demandantes de empleo en el servicio público de empleo. Una vez inscritos los solicitantes y beneficiarios que lo deseen podrán requerir los servicios de las agencias de colocación, sin dejar de perder por ello sus prestaciones.

 

Disponibilidad para aceptar ofertas

La inscripción como demandante de empleo obliga a la plena disponibilidad para aceptar una oferta de colocación adecuada y para cumplir el resto de exigencias derivadas del compromiso de actividad.

Los servicios públicos de empleo competentes verificarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo. En caso de incumplirse este compromiso, deberá imponer una sanción, que deberá comunicar en su caso al Servicio Público de Empleo Estatal para su ejecución.

Además, los servicios públicos de empleo verificarán el cumplimiento de la obligación de dichos beneficiarios de mantenerse inscritos como demandantes de empleo, debiendo comunicar por medios electrónicos los incumplimientos de esta obligación al Servicio Público de Empleo Estatal.

Obligaciones para cobrar el paro
Obligaciones del trabajador para cobrar el paro
El compromiso de actividad requiere la búsqueda activa de empleo, como a la mejora de la formación de la persona demandante de empleo.

¿Qué es el compromiso de actividad?

El compromiso de actividad requiere la búsqueda activa de empleo, como a la mejora de la formación de la persona demandante de empleo para que incremente sus posibilidades de inserción y de mejora de su situación en el mercado laboral.

La comunicación de la búsqueda activa de empleo se realizará por los servicios públicos de empleo competentes a través de medios electrónicos, siendo el cauce adecuado el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) que es la herramienta utilizada para integrar y compartir la información sobre el empleo, y promover la igualdad de trato de los ciudadanos independientemente de su lugar de residencia.

La búsqueda activa de empleo se acreditará por el beneficiario de la prestación o subsidio por desempleo ante el servicio público de empleo competente, que deberá conservar la justificación documental aportada para su posterior fiscalización y seguimiento.

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