Laboral  - 

Obligación de registro de la jornada desde el 12 de mayo

Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Entre otras cuestiones, dicha norma incorpora la obligación de registrar la jornada de sus trabajadores.

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Hasta ahora, su empresa tenía la obligación de registrar la jornada de sus empleados a tiempo parcial y de efectuar una totalización mensual. También debía entregar, junto con la nómina, una copia de dicho registro al empleado, reflejando el resumen de las horas realizadas cada mes (ya fueran ordinarias o complementarias). Pues bien, una reciente norma le obliga a registrar la jornada de toda su plantilla, incluyendo la de los contratados a jornada completa. En concreto:

Dicha obligación entrará en vigor el próximo 12 de mayo . Así pues, a partir de esa fecha deberá realizar un registro diario de la jornada de todos sus empleados incluyendo la hora concreta de inicio y de fin de la jornada.

Para cumplir con esta obligación, su convenio –o un acuerdo de empresa con los representantes de los trabajadores– puede indicar cómo documentar este registro. En su defecto, usted puede decidir de forma unilateral (previa consulta con los representantes de los trabajadores) cómo cumplir con esta obligación. Por ejemplo, mediante un sistema de fichajes o con un registro manual que documente la hora de entrada y de salida.

Su empresa deberá conservar los registros de jornada durante cuatro años.

registro de la jornada
Registro de la jornada de trabajo
Una reciente norma le obliga a registrar la jornada de toda su plantilla, incluyendo la de los contratados a jornada completa.

Nuevas bonificaciones en las cotizaciones

La norma indicada también ha incorporado nuevas bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. En este sentido, si a partir del 1 de abril contrata de forma indefinida a un desempleado que lleve inscrito en la Oficina de Empleo al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación, podrá aplicar durante tres años una bonificación de 108, 33 euros al mes (1.300 euros al año) si contrata a un hombre y de 125 euros al mes (1.500 euros al año) si contrata a una mujer, con independencia del tamaño de su empresa y de la edad del trabajador.

Pulse aquípara acceder a la norma que incorpora estas novedades.



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