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MODELO 303: obligados a declarar

Aquellos sujetos pasivos que ejerzan una actividad sujeta a IVA deben declararlo mensual o trimestralmente. Estos sujetos pasivos pueden tener forma jurídica de sociedad, autónomo, sociedad civil, asociación o cooperativa, entre otras.

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La presentación será trimestral para aquellos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, incluidas las personas o entidades que apliquen el Régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Y será mensual en aquellos casos que el período de liquidación coincida con el mes natural.

¿Cuándo lo presentamos?

En las declaraciones trimestrales

  • Del 1 al 20 de abril.
  • Del 1 al 20 de julio.
  • Del 1 al 20 de octubre.
  • La autoliquidación del cuarto trimestre se presentará del 1 al 30 de enero.

En aquellos casos en que deba también presentarse la declaración resumen anual del modelo 390, el plazo de presentación también será del 1 al 30 de enero.

En el caso de las autoliquidaciones mensuales del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.

Posibles resultados que puede dar la declaración:

  • Declaración " a ingresar" si el resultado de la liquidación en su casilla 71 es positivo y se efectúa el ingreso efectivamente.
  • Declaración "con solicitud de devolución " si el resultado de la liquidación es negativo y solicita devolución.

En el caso de las declaraciones con solicitud devolución, que no correspondan al último período de liquidación del ejercicio ya sea mensual o trimestral, únicamente se podrán tramitar como tales si el declarante es un sujeto pasivo inscrito en el Registro de devolución mensual.

  • Declaración "a compensar" si el resultado de la liquidación es negativo y no solicita devolución.
  • Declaración "resultado cero” cuando el resultado de la liquidación sea cero.
  • Declaración “sin actividad" si no se han devengado ni soportado cuotas durante el período declarado.
modelo 303
Modelo 303 Declaración del IVA
Las entidades que no estén obligadas a tener certificado electrónico podrán presentar su declaración, mediante la presentación del formulario del modelo 303 impreso.

Formas de presentación de la declaración del modelo 303

Las personas físicas que no estén obligadas a utilizar certificado electrónico, podrán presentar sus declaraciones mediante la utilización de la Cl@ve PIN o mediante la presentación del formulario del modelo 303 impreso siempre que se haya generado mediante la utilización del servicio de impresión ubicado en la Sede Electrónica.

Las entidades que no estén obligadas a tener certificado electrónico podrán presentar su declaración, mediante la presentación del formulario del modelo 303 impreso.

Sí estarán obligados a la utilización de un certificado electrónico reconocido o DNI-e las Administraciones Públicas, los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, los obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, y las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

Te recomendamos ampliar esta información con el Memento Fiscal

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