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Plan de pensiones para los empleados de mi empresa

En este artículo te detallamos las características de los planes de pensiones y destacamos el plan de pensiones cuyos partícipes serán los empleados de la empresa, sociedad o corporación.

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Un plan de pensiones te permitirá percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, para ello deberás aportar al mismo una contribución voluntaria durante el tiempo que se establezca.

Las prestaciones que se reciban en el futuro tienen carácter privado, por lo que no podrán sustituir a las del régimen correspondiente de la Seguridad Social.

¿Quién puede constituir un plan de pensiones?

Se considera promotor del plan aquella entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase que ofrezcan su creación y participen en su desarrollo y gestión.

Se consideran partícipes de un plan de pensiones a las personas físicas en cuyo interés se crea el plan, con independencia de que sean ellos los que realicen o no las aportaciones.

Los beneficiarios son aquellas personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.

Las entidades promotoras de los fondos de pensiones son aquellas personas jurídicas que instan o, en su caso, participan en la constitución de los mismos.

Modalidades en los planes de pensiones

En razón de los sujetos constituyentes, los planes de pensiones sujetos a esta Ley se encuadrarán necesariamente en una de las siguientes modalidades:

Sistema de empleo

En este caso se utiliza un plan de empleo cuyo promotor será cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes serán los empleados de los mismos.

En los planes de este sistema, el promotor sólo podrá serlo de uno, al que exclusivamente podrán adherirse como partícipes los empleados de la empresa promotora, incluido el personal con relación laboral de carácter especial independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable. La condición de partícipes también podrá extenderse a los socios trabajadores y de trabajo en los planes de empleo promovidos en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales, en los términos que reglamentariamente se prevean.

Asimismo, el empresario individual que emplee trabajadores en virtud de relación laboral podrá promover un plan de pensiones del sistema de empleo en interés de éstos, en el que también podrá figurar como partícipe.

También varias empresas o entidades podrán promover conjuntamente un plan de pensiones de empleo con las características propias de estos planes promovidos de forma conjunta.

Reglamentariamente se podrán establecer condiciones específicas para estos planes de pensiones de promoción conjunta cuando se constituyan por empresas de un mismo grupo, por pequeñas y medianas empresas, así como por varias empresas que tengan asumidos compromisos por pensiones en virtud de un acuerdo de negociación colectiva de ámbito superior al de empresa.

Dentro de un mismo plan de pensiones del sistema de empleo será admisible la existencia de subplanes, incluso si éstos son de diferentes modalidades o articulan en cada uno diferentes aportaciones y prestaciones. La integración del colectivo de trabajadores o empleados en cada subplan y la diversificación de las aportaciones del promotor se deberá realizar conforme a criterios establecidos mediante acuerdo colectivo o disposición equivalente o según lo previsto en las especificaciones del plan de pensiones.

Sistema asociado

Corresponde a planes cuyo promotor o promotores sean cualesquiera asociaciones o sindicatos, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados.

Sistema individual

Corresponde a planes cuyo promotor son una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas.

Tipos de planes de pensiones según sus obligaciones

Según las obligaciones que se estipulen, los planes de pensiones se ajustarán a las modalidades siguientes:

Planes de prestación definida en los que se define como objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios.

Planes de aportación definida en los que el objeto definido es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, de los partícipes al plan.

Planes mixtos cuyo objeto es, simultáneamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución.

 

plan de pensiones
Plan de pensiones
La cuota parte que corresponde al partícipe, estará determinada en función de las aportaciones, rendimientos y gastos.

Aportaciones al plan de pensiones

Un plan de pensiones se gestiona a través de un fondo de capitalización, con un margen de solvencia mediante las reservas patrimoniales necesarias para compensar las eventuales desviaciones que por cualquier causa pudieran presentarse.

El plan podrá considerar necesario la contratación de seguros, avales y otras garantías con las correspondientes entidades financieras para la cobertura de riesgos determinados o el aseguramiento o garantía de las prestaciones.

Las contribuciones o aportaciones se realizarán según se establezca el respectivo plan de pensiones, determinándose y efectuándose las prestaciones según las normas que el mismo contenga. Correspondiendo la titularidad de los recursos patrimoniales afectos a cada plan a los partícipes y beneficiarios.

 

Percepción de las prestaciones

Las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas libremente por partícipe o por el beneficiario, en los términos que se establezcan en las especificaciones de los planes.

Las contingencias por las que se satisfarán las prestaciones anteriores podrán ser:

Jubilación

Para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.

Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de que cumpla los 65 años de edad, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social. No obstante, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los sesenta años de edad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Los planes de pensiones podrán prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo . Reglamentariamente podrán establecerse condiciones para el mantenimiento o reanudación de las aportaciones a planes de pensiones en este supuesto.

A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia .

Incapacidad

Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinadas conforme al Régimen correspondiente de Seguridad Social.

Reglamentariamente podrá regularse el destino de las aportaciones para estas situaciones.

Muerte

Muerte del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.

Dependencia

Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

 

Derechos del partícipe de un plan de pensiones

En los planes de pensiones de aportación definida, la cuota parte que corresponde al partícipe, determinada en función de las aportaciones, rendimientos y gastos.

En los planes de prestación definida, la reserva que le corresponda de acuerdo con el sistema actuarial utilizado.

Los partícipes sólo podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave .

  • Los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad . La percepción de los derechos consolidados en este supuesto será compatible con la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias susceptibles de acaecer.
  • Los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos diez años de antigüedad si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso.

Los derechos consolidados en los planes de pensiones del sistema asociado e individual podrán movilizarse a otro plan o planes de pensiones, por decisión unilateral del partícipe o por pérdida de la condición de asociado del promotor en un plan de pensiones del sistema asociado o por terminación del plan.

Traslado de condiciones a otros planes de pensiones

  • Los derechos económicos de los beneficiarios en los planes de pensiones del sistema individual y asociado también podrán movilizarse a otros planes de pensiones a petición del beneficiario, siempre y cuando las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación así lo permitan y en las condiciones previstas en las especificaciones de los planes de pensiones correspondientes.
  • Los derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones del sistema de empleo no podrán movilizarse a otros planes de pensiones, salvo en el supuesto de extinción de la relación laboral y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, y sólo si estuviese previsto en las especificaciones del plan, o por terminación del plan de pensiones. Los derechos económicos de los beneficiarios en los planes de empleo no podrán movilizarse, salvo por terminación del plan de pensiones.

Petición de cambio de plan de pensiones

  1. El partícipe o beneficiario de un plan de pensiones que decida movilizar sus derechos deberá dirigirse a la entidad gestora del fondo de destino . La entidad gestora de destino deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos y solicitar a la gestora del fondo de origen el traspaso de los derechos indicándole, al menos, el plan y fondo de pensiones de destino, el depositario de éste y los datos de la cuenta del fondo de pensiones de destino a la que debe efectuarse el traspaso.
  2. La entidad gestora de origen, una vez realizadas las comprobaciones que estime necesarias, deberá ordenar la transferencia bancaria correspondiente y remitir a la gestora de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso.
  3. La entidad gestora de destino conservará la documentación derivada de las movilizaciones entre planes de pensiones a disposición de la entidad gestora de origen, de las entidades depositarias de los fondos de origen y de destino, así como a disposición de las autoridades competentes.

Un plan de pensiones no podrá ser embargado hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración o por corresponder a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.

Las prestaciones de los planes de pensiones deberán ser abonadas al beneficiario o beneficiarios previstos o designados, salvo que mediara embargo, en cuyo caso se estará a lo que disponga el mandamiento correspondiente.

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