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Contrato eventual por circunstancias de la producción

La contratación de los trabajadores para fechas concretas como puede ser la campaña de navidad, el contrato eventual es el idóneo para atender exigencias circunstanciales del mercado. También se utiliza en aquellos casos de acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

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Este contrato se regula a través del convenio colectivo que corresponda, y en el convenio además de establecerse las condiciones para contratar trabajadores eventuales, se fijarán los criterios relativos al número de contratos a realizar y la parte de la plantilla que será eventual en la empresa.

El contrato eventual por circunstancias de la producción deberá identificar con precisión y claridad la causa o la circunstancia que lo justifique y determinar la duración del mismo.

Duración del contrato

La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses, desde el momento en que se den los excesos de pedidos o la acumulación de tareas. A través del convenio colectivo sectorial estatal o de los convenios de ámbito inferior al estatal, se podrá modificar esta duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual se puede suscribir. En cualquier caso, los convenios colectivos señalados no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses, ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido.

En aquellos casos en los que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Siempre que el contrato eventual sea superior a 4 semanas, o siempre que sean contratos a tiempo parcial, deberá formalizarse por escrito. Así pues, no sería obligatorio si el tiempo es inferior a esas 4 semanas o bien a tiempo completo. El contrato se entenderá a tiempo completo.

Contrato eventual por circunstancias de la producción
Contrato eventual por circunstancias de la producción
El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá por la expiración del tiempo convenido.

Extinción y denuncia de los contratos.

El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá por la expiración del tiempo convenido. En el caso en que se hubiesen concertado por una duración inferior a la máxima establecida, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.

Expirada dicha duración máxima o la de la prórroga expresa del contrato eventual, o producida la causa de extinción del contrato de interinidad, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, excepto en el contrato de interinidad en el que se estará a lo pactado.
El incumplimiento por el empresario del plazo señalado dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

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