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He cotizado siempre por la base mínima ¿Me jubilo o espero?

Se acerca tu edad de jubilación, pero como has cotizado siempre por la base mínima la pensión que te va a quedar es baja. ¿Qué opciones tienes?

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Tu pensión

Usted va a alcanzar la edad legal de jubilación (65 años si ha cotizado 36 años y seis meses; 65 años y seis meses si no ha cotizado dicho período). No obstante, como siempre ha cotizado en el régimen de autónomos por la base mínima, la pensión que le quedará será muy baja. Pues bien, dado que la jubilación es voluntaria, una forma de aumentar su pensión es prolongar algún año su trabajo en la empresa. Vea qué ventajas obtendrá.

Incremento de pensión. Si sigue trabajando sin acceder a la jubilación, se verá beneficiado con un aumento de su pensión futura. En concreto:

  • Se le reconocerá un porcentaje adicional de su base reguladora por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumpla la edad legal de jubilación y la fecha en que se jubile.
  • Este porcentaje de incremento va en función de los años cotizados. Hasta 25 años de cotización, es del 2%; entre 25 y 37 años, del 2, 75%; y para más de 37 años cotizados, del 4%.
jubilación
Si accedes a la jubilación a una edad superior a la ordinaria, tendrás derecho a un porcentaje adicional de su base reguladora.

Un ejemplo real

Usted lleva algo más de 40 años cotizados en el régimen de autónomos, por lo que puede acceder a la jubilación desde el momento en que cumpla 65 años.

Como siempre ha cotizado por una base de 1.000 euros, si se jubila ahora cobrará una pensión mensual de 995, 95 euros; pero si prolonga su vida laboral dos años más, el porcentaje de incremento será de un 8%, de modo que su pensión final quedará en 1.103, 38 euros.

Ahorro en cotización

Si sigue trabajando una vez alcanzada la edad de jubilación, también tendrá derecho a un incentivo en sus cotizaciones a la Seguridad Social. En concreto, únicamente deberá cotizar por incapacidad temporal (cuyo tipo de cotización es del 3, 30%, o del 2, 80% si está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad) y por contingencias profesionales (cuyo tipo depende de la actividad que ejerza).

En conclusión, si accede a la jubilación a una edad superior a la ordinaria, tendrá derecho a un porcentaje adicional de su base reguladora por cada año que cotice de más.

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