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Ya es posible elegir la fecha de efecto de la pensión de jubilación

Se refuerza así tanto el carácter voluntario que ha de presidir el acceso a la pensión de jubilación como la autonomía para decidir el momento y circunstancias de este, siempre dentro de un plazo establecido.

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Con el fin de evitar las consecuencias negativas para los trabajadores que pueden derivarse de la fecha en que la normativa fija el hecho causante de la pensión de jubilación, con la aprobación de este Real Decreto 453/2022 será el propio interesado el que indique la fecha en la cual, reunidas las condiciones para ello, debe fijarse el hecho causante.

De esta manera, a la hora de realizar la solicitud de la pensión, una vez que se cumplan los requisitos exigidos para cobrarla, el interesado podrá elegir la fecha en la que causará pensión, teniendo que estar dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud o coincidir con éste.

Pensión contributiva

Desde este momento, la pensión de jubilación en su modalidad contributiva se entenderá causada en la fecha indicada por la persona interesada al formalizar la correspondiente solicitud, siempre que en la misma reúna los requisitos establecidos para ello.

La fecha indicada por la persona interesada será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada, y demás circunstancias de dicha persona, que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el contenido de esta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos económicos en cada caso.

Este plazo puede no tenerse en cuenta, de acuerdo con la voluntad de la persona solicitante, cuando la pensión de jubilación se cause desde alguna de las siguientes situaciones:

a) Alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, en cuyo caso la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia o ajena o en la actividad o condición que hubiese determinado la inclusión en el ámbito de aplicación de dicho régimen.

En el supuesto previsto para la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, el hecho causante se entenderá producido el último día del mes natural en el que haya tenido lugar el cese en el trabajo por cuenta propia o en la actividad o condición determinante de la inclusión en el campo de aplicación del correspondiente régimen especial.

b) Situación asimilada a la de alta por traslado del trabajador fuera del territorio del Estado al servicio de una empresa española, en cuyo caso la pensión se entenderá causada en la fecha del cese en el trabajo.

c) Situación asimilada a la de alta por excedencia forzosa para ocupar un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, en cuyo caso la pensión se entenderá causada en la fecha del cese en el cargo o funciones.

d) Extinción, por la pérdida de la condición de que se trate, de los convenios especiales aplicables a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de los parlamentos y gobiernos de las comunidades autónomas o a los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, en cuyo caso la pensión se entenderá causada el día de extinción del convenio especial.

e) Extinción de la prestación o subsidio por desempleo, incluido el de mayores de cincuenta y dos años, por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, supuesto en el cual el hecho causante de la pensión de jubilación tendrá lugar el día de cumplimiento de dicha edad.

En los supuestos previstos en este apartado, la solicitud de la pensión podrá presentarse con una antelación máxima de tres meses a la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior, sin perjuicio de los efectos económicos que correspondan.

3. Cuando el acceso a la pensión de jubilación se produzca desde una situación de alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena que se vaya a mantener sin solución de continuidad tras el reconocimiento de dicha pensión, la solicitud habrá de presentarse dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha indicada por el interesado a efectos de fijar el hecho causante de la pensión.

 

 

Fecha de efecto de la pensión de jubilación
Fecha de efecto de la pensión de jubilación

Jubilación Parcial

Aunque este real decreto será de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, queda expresamente excluida del ámbito de aplicación la jubilación parcial prevista en el artículo 215 y en la disposición transitoria cuarta.6 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se regirá por su normativa específica.

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