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Vacaciones cuando el trabajador lleva todo el año de baja por enfermedad.

El trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas aunque coincidan con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sucedido esa incapacidad laboral.

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Se reconoce el derecho a las vacaciones aunque el trabajador no haya prestado servicios durante el período de devengo de las mismas . Incluso, si el trabajador está de baja por enfermedad durante todo el año de devengo de las vacaciones, tiene derecho a percibir una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas. Esta interpretación se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo.

¿Qué sucede si un trabajador no puede disfrutar de sus vacaciones en el año correspondiente?

Si un trabajador no puede disfrutar de sus vacaciones en el año correspondiente debido a una baja médica debidamente prescrita, tiene derecho a disfrutar de esas vacaciones en un período posterior.

¿Qué sucede si un trabajador finaliza su contrato sin haber disfrutado de sus vacaciones?

Si un trabajador finaliza su contrato sin haber disfrutado de sus vacaciones, tiene derecho a recibir una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas. Esto se debe a que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el contrato, incluso si el trabajador estuvo de baja por enfermedad durante el período de devengo de las vacaciones. La finalidad de las vacaciones, que es propiciar el ocio y el esparcimiento, es distinta a la de la incapacidad temporal, que es permitir la recuperación psicofísica.

La Directiva 2003/88/CE es la que establece que no se puede negar al trabajador una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas al finalizar la relación laboral.

¿Qué plazo límite hay para poder disfrutar de las vacaciones?

La normativa establece que las vacaciones que no se hayan podido disfrutar debido a una baja por enfermedad pueden hacerse efectivas dentro de un plazo máximo de 18 meses desde el final del período anual en que se haya originado la incapacidad.

Es importante recordar que los permisos por baja médica no son asimilables a la baja por enfermedad que interrumpe las vacaciones. Por lo tanto, si un trabajador se encuentra de baja durante las vacaciones o el descanso semanal, no es obligatorio reconocer el disfrute del permiso retribuido en días laborables.

 

 

baja por enfermedad
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¿Cómo se calcula la compensación económica?

En caso de que un trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones debido a una baja médica, se debe determinar la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas en base a la retribución que le correspondería si estuviera en activo en su puesto de trabajo durante el período por el que se le hubieran reconocido las vacaciones.

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