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Un deudor moroso debe abonar 40 euros por cada factura pagada fuera de plazo

El Tribunal Supremo fija que el deudor moroso debe abonar 40 euros por cada factura pagada fuera de plazo. La sentencia explica que en la Ley y en la Directiva se estableció una cantidad mínima, que opera como suelo, y que es un importe fijo y asegurado de 40 euros que se paga con carácter automático sin necesidad de recordatorio, cuando el deudor incurra en mora.

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El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que se establece que cuando el deudor incurra en mora deberá abonar la cantidad de 40 euros, en concepto de gastos de cobro, por cada una de las facturas abonadas fuerza de plazo y no como una única cantidad por el conjunto de todas ellas.

De este modo, el Tribunal interpreta el artículo 8 de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incorporó al derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000.

En este artículo establece lo siguiente: Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.

Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.

También señala que el deudor no estará obligado a pagar la indemnización cuando no sea responsable del retraso del pago.

La Sentencia está motivada porque una entidad financiera debía cobrar el recargo de más de 5000 facturas de diferentes empresas, contra el Servicio Extremeño de Salud que las había pagado fuera del plazo legalmente establecido por las partes en el contrato, a pesar de que la entidad financiera las agrupó en una única reclamación.

La Sala estima el recurso de la entidad financiera contra una sentencia del TSJ de Extremadura que acordó el pago de 40 euros por el conjunto de todas las facturas al atribuir la responsabilidad de este retraso a la Administración, ya que entendió que el retraso no obedecía a la desidia de la Administración, sino a la crisis económica.

En la sentencia se explica que tanto en la Ley 3/2004 y en la Directiva se estableció una cantidad mínima, que opera como suelo, y que es un importe fijo. Además detalla que el pago de los 40 euros se debe llevar a cabo de manera automática sin necesidad de recordatorio, cuando el deudor incurra en mora.

De todo ello, la Sala deduce que la cantidad fija de 40 euros ha de pagarse, cuando el deudor incurre en mora, en todo caso y sin necesidad de justificación, y que esta cantidad "se devengaría en cada reclamación de pago presentada en vía administrativa, aunque agrupe miles de facturas respecto de las cuales el deudor ya incurrió en mora en cada una de ellas”.

 

 

factura pagada fuera de plazo
Recargo de 40 eur por cada factura pagada fuera de plazo

De este modo, la presentación de la factura y su falta de pago en plazo supone el pago automático de la cantidad de 40 euros, sin necesidad de la presentación posterior de la reclamación de la deuda, y que se debe pagar la cantidad fija de 40 euros por cada factura, porque cada una de ellas ha supuesto unos inevitables costes para la gestión del impago de cada una.

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