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TS avala la participación de empresas públicas en la contratación pública junto a empresas privadas

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que afirma que las empresas que reciben fondos públicos pueden participar en procesos de licitación para la adjudicación de contratos públicos, compitiendo con otras entidades privadas, sin perjudicar la libre competencia.

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Esta resolución establece que únicamente se puede excluir a una entidad que recibe financiamiento público de un proceso de licitación si presenta una oferta anormalmente baja debido a la obtención de una ayuda estatal o si recibe subvenciones o ayudas que no cumplan con la legalidad.

Además, el tribunal sostiene que el hecho de que una entidad pública mantenga una contabilidad separada para sus actividades como cooperadora económica en el "mercado privado" y sus demás actividades es un elemento relevante para descartar la existencia de ayudas que distorsionen la competencia.

Principio de libre competencia en la contratación pública

De esta manera, el Tribunal Supremo responde a una cuestión de interés casacional planteada por la sala, que buscaba determinar si la participación en un proceso de licitación por parte de una entidad que recibe dotaciones presupuestarias que representan más del 80% de sus recursos coloca al licitador en una posición ventajosa incompatible con el principio de libre competencia en la contratación pública en comparación con otros operadores económicos privados.

La sentencia, cuya ponencia ha sido realizada por el magistrado Diego Córdoba, confirma la adjudicación del contrato al Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya (ICGC), una empresa pública catalana, para la obtención de imágenes aéreas en 28 municipios de Galicia, con el fin de elaborar la cartografía de los Planes Básicos Municipales.

El ICGC presentó su oferta y resultó adjudicatario de uno de los lotes, pero una empresa que también participaba en el proceso interpuso un recurso solicitando la exclusión de las ofertas del Instituto. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia desestimó el recurso al considerar que dicha entidad podía participar en la licitación y ser adjudicataria por ser un "operador económico", sin poder ser excluida únicamente por su importante participación pública. Esta decisión fue posteriormente recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual confirmó la resolución administrativa en su sentencia.

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