Despedido por criticar a su empresa en Tik Tok
El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha confirmado el despido disciplinario de un camarero que publicó un vídeo en TikTok revelando información interna y criticando a su hotel. La sentencia determina que esta conducta daña la reputación empresarial y rompe de forma irreparable la confianza entre las partes.
Redactado por Espacio PymesLa resolución judicial parte de un caso ocurrido en mayo de 2024, cuando la dirección de un hotel decidió extinguir la relación laboral con un trabajador tras detectar una publicación realizada durante su jornada de trabajo. En dicho vídeo, el empleado utilizaba el terminal de punto de venta (TPV) para mostrar datos internos y exponía públicamente los márgenes de beneficio del establecimiento. Concretamente, el trabajador comparó el coste de un café, 0, 20 euros, con su precio de venta al público de 5 euros, aprovechando la ocasión para manifestar su descontento con su retribución de 1400 euros mensuales.
Ante esta situación, el trabajador presentó una demanda alegando que la medida era desproporcionada e improcedente . Argumentaba que su vídeo no mencionaba directamente el nombre del hotel y que no se había cuantificado un daño económico real para la mercantil. Además, insistió en que la empresa debió considerar una sanción gradual antes de optar por el despido, que calificaba como la medida más gravosa posible.
Sin embargo, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears respaldaron la postura de la empresa. El fallo judicial destaca que el daño no debe limitarse únicamente a una pérdida económica directa, sino que debe analizarse el perjuicio causado a la imagen externa, el prestigio y la credibilidad del hotel. Al mostrar el sistema interno de ventas y difundir críticas públicas sobre la gestión empresarial durante su tiempo de trabajo, el empleado incurrió en una vulneración de la buena fe contractual, conducta recogida en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
La decisión de la empresa estuvo debidamente motivada tras evaluar el impacto de la grabación y la gravedad de los hechos
El tribunal concluye que la decisión de la empresa estuvo debidamente motivada tras evaluar el impacto de la grabación y la gravedad de los hechos. La Sala subraya que la utilización de herramientas de trabajo para fines ajenos a la actividad laboral, sumada a la difusión de información confidencial y comentarios despectivos, es un motivo suficiente para justificar la ruptura del vínculo laboral sin necesidad de una graduación previa de sanciones. Aunque cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, esta sentencia marca un precedente claro sobre el uso responsable de las redes sociales por parte de los trabajadores y los límites de la libertad de expresión frente al deber de lealtad a la empresa.

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