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Tratamiento de deuda en caso de fallecimiento del deudor

Dos socios de una comunidad de bienes al 50% tienen una deuda importante. Si fallece uno de los socios, el otro sigue teniendo que hacer frente a su 50% de deuda, pero ¿qué pasa con el otro 50%? ¿Tendría que hacerse cargo el socio superviviente si los herederos renunciaran a la herencia?

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El artículo 393 del Código Civil -EDL 1889/1- establece para la comunidad de bienes que el concurso de los socios, tanto en los beneficios como en las cargas, es proporcional a sus respectivas cuotas que, se presumirán iguales mientras no se pruebe lo contrario.

En el mismo sentido para la sociedad, el artículo 1689 del Código Civil -EDL 1889/1- que establece que las pérdidas y ganancias se reparten de conformidad con lo pactado. Si sólo se hubiera pactado su parte en las ganancias, será igual su parte en las pérdidas. A falta de pacto será proporcional a lo que se hubiere aportado.

En consecuencia cada socio responderá de la deuda en proporción a su cuota, salvo pacto en contrario.

Por otro lado y salvo disposición específica en los estatutos, el artículo 1.700 del Código Civil -EDL 1889/1- establece también la posibilidad de extinguir la sociedad por muerte de uno de los socios.

A nuestro criterio la renuncia a la herencia por parte de los herederos del socio fallecido supondría, con justificación en los artículos anteriores, la posibilidad de que el socio sobreviviente sólo responda de la parte de la deuda que corresponda a su cuota.

Por último, a efectos de la consulta planteada, deberá estarse a los efectos de la renuncia a la herencia establecido en los artículos 774, 982 y 1007 del Código Civil -EDL 1889/1-respecto de la posibilidad de que existan suplentes, coherederos o unos renuncien y otros no, así como en su caso la aceptación de la herencia a beneficio de inventario (art. 998 Código Civil).

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