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Ventajas de la transformación de contrato temporal en fijo y contratación a mayores de 45

¿Qué ventajas tiene para tu empresa la contratación de trabajadores mayores de 45 años? ¿Qué bonificaciones existen para la transformación de contratos temporales en indefinidos?

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Bonificaciones por la transformación de contratos temporales a indefinidos

Existen diferentes casos en los que podrá acogerse a las bonificaciones que conlleva la conversión enindefinidode determinadoscontratos temporales.
Entre ellos queremos destacar aquellos en los que las empresas transforman enindefinidoscontratos en prácticas,  contratos que llegan a la finalización de su duración inicial o prorrogada, o que transformen enindefinidoscontratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración.
En todos estos casos tendrá derecho a unabonificaciónen la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años, de:
- si afecta ahombres: 41, 67 €/mes (500 €/año);
- si afecta amujeres: 58, 33 €/mes (700 €/año).

Empresas Beneficiarias

Pueden serbeneficiariosde estas bonificaciones aquellas empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos los trabajadores autónomos.
También aquellas sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
En el supuesto de trabajadores contratados en prácticas y puestos a disposición de empresas usuarias, estas tienen derecho, en los mismos términos, a idénticas bonificaciones cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempoindefinido.
De temporal a fijo

Bonificaciones por contratación indefinida a mayores de 45 años

En el caso de que su empresa contrate a trabajadoresdesempleados inscritos en la oficina de empleoy estos sean mayores de 45 años tendrá la posibilidad de acceder a diferentes bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de este modo durante 3 años, podrá bonificarse la cantidad de 108, 33 € al mes que supone 1.300 €/año.
En el caso de que estos contratos se realicen con mujeres en ocupaciones en los que este colectivo estémenos representado, las bonificaciones indicadas son de 125 €s al mes o lo que es igual, 1.500 €/año.
En el caso de que el contrato se realicea tiempo parcial , las bonificaciones serán proporcionales a la jornada de trabajo establecida en cada contrato.
Debe tener en cuenta que estas bonificaciones son compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, siempre que la suma de ellas no supere el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Profesiones donde la mujer está subrepresentada

Se considera que las mujeres están subrepresentadas en todas las profesiones u oficios de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (RD 1591/2010), exceptolos que figuran relacionados en la siguiente lista:

 

2111Biólogas, Botánicas, Zoólogas y asimiladas.
2112Patólogas, Farmacólogas y asimiladas.
212Médicas y Odontólogas.
213Veterinarias.
214Farmacéuticas.
221Profesoras de Universidades y otros centros de Enseñanza Superior.
222Profesoras de Enseñanza Secundaria.
223Otras profesionales de la enseñanza.
23Profesionales del Derecho.
243Sociólogas, Historiadoras, Filósofas, Filólogas, Psicólogas y asimiladas.
252Archiveras, Bibliotecarias y profesionales asimiladas.
2711Profesionales de nivel medio en Ciencias Biológicas y asimiladas.
272Enfermeras.
281Profesoras de Enseñanza Primaria e Infantil.
282Profesoras de Educación especial.
283Profesorado Técnico de Formación Profesional.
2912Graduadas Sociales y asimiladas.
292Ayudantes de archivos, bibliotecas y asimiladas.
293Diplomadas en Trabajo Social.
31Técnicas de las Ciencias Naturales y de la Sanidad.
321Técnicas en Educación Infantil y Educación Especial.
3314Agentes de viaje.
3411Secretarias Administrativas y asimiladas.
3412Profesionales de apoyo de servicios jurídicos y servicios similares.
342Profesionales de carácter administrativo de aduanas, tributos y asimilados que trabajan en tareas propias Administraciones públicas.
353Profesionales de apoyo de promoción social.
3541Decoradoras y Diseñadoras Artísticas.
4Empleadas de tipo administrativo.
501Cocineras y otras preparadoras de comidas.
502Camareras, bármanes y asimiladas.
511Auxiliares de Enfermería y asimiladas.
512Trabajadoras que se dedican al cuidado de personas y asimiladas (excepto Auxiliares de Enfermería).
513Peluqueras, especialistas en tratamiento de belleza y trabajadoras asimiladas.
5141Azafatas o Camareras de avión y barco.
5143Guías y Azafatas de tierra.
515Mayordomas, ecónomas y asimiladas.
519Otras trabajadoras de servicios personales.
531Modelos de moda, arte y publicidad.
533Dependientas y exhibidoras en tiendas, almacenes, quioscos y mercados.
774Artesanas de la madera, de textiles, del cuero y materiales similares.
78Trabajadoras de la industria de la alimentación, bebidas y tabaco.
793Trabajadoras de la industria textil, la confección y asimiladas.
7942Zapateras, marroquineras y guantería de piel.
8361Operadoras de máquinas de preparar fibras, hilar y devanar.
8362Operadoras de telares y otras máquinas tejedoras.
8363Operadoras de máquinas de coser y bordar.
8364Operadoras de máquinas de blanquear, teñir, limpiar y tintar.
8366Operadoras de máquinas para la fabricación del calzado, marroquinería y guantería de piel.
8369Otras Operadoras de máquinas para fabricar productos textiles y artículos de piel y cuero.
837Operadoras de máquinas para elaborar productos alimenticios, bebidas y tabaco.
90Trabajadoras no cualificadas en el comercio.
91Empleadas domésticas y otro personal de limpieza de interior de edificios.

Puedes ampliar información sobre esta y otras cuestiones en el Memento PYME

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