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Situación de los trabajadores desplazados temporalmente al Reino Unido tras el Brexit

Te explicamos en este artículo, en qué situación quedan los trabajadores desplazados temporalmente al Reino Unido tras el Brexit efectivo desde el 1 de enero de 2021.

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Las empresas establecidas en España que el 1 de enero de 2021 tengan trabajadores desplazados temporalmente al Reino Unido o Gibraltar en el marco de una prestación de servicios, deberán seguir aplicando la legislación del Reino Unido durante el periodo de desplazamiento de los mismos.

Esta previsión solo será aplicable en caso de que se reconozca por parte de las autoridades competentes un tratamiento recíproco a los trabajadores que estén desplazados temporalmente a España por empresas establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar de conformidad con la Directiva 96/71/CE.

Trabajadores de Reino Unido desplazados a España

Los trabajadores de empresas establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar que hayan sido desplazados a España en el marco de una prestación de servicios con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 podrán, a partir del 1 de enero de 2021, permanecer en España para la prestación de dicho servicio hasta que concluya la duración prevista del desplazamiento que fue comunicado a la autoridad laboral correspondiente. En este caso, no será necesario obtener una autorización previa de residencia y trabajo.

Lo establecido en este apartado se encuentra condicionado a la concesión de un tratamiento recíproco por las autoridades competentes.

Extensión de la duración inicial del desplazamiento

Cuando una empresa hubiera iniciado el desplazamiento de su trabajador antes del 31 de diciembre de 2020, y quiera extender la duración inicialmente prevista del desplazamiento, será necesario obtener una autorización previa de residencia y trabajo, conforme a lo previsto en la normativa de extranjería, no siendo exigible la obtención de visado. Esta autorización será solicitada por la empresa establecida en España a favor del trabajador desplazado y no será de aplicación la situación nacional de empleo.

¿Cuándo se necesita visado?

Aquellos trabajadores de empresas establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar que sean desplazados a España a partir del 1 de enero de 2021 deberán obtener los preceptivos visados o autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería española sin perjuicio de los compromisos que se asuman en el marco de un eventual acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido.

trabajadores desplazados temporalmente al Reino Unido tras el Brexit
Trabajadores desplazados temporalmente al Reino Unido tras el Brexit

¿Qué pasa con la prestación por desempleo de un trabajador desplazado?

Los períodos que correspondan a un trabajador en cualquier Estado miembro de la Unión Europea hasta el 31 de diciembre de 2020, incluidos los realizados en el sistema de Seguridad Social británico, serán tenidos en consideración para el acceso y el cálculo de las prestaciones por desempleo o cese de actividad, también por nacionales del Reino Unido, cuando se haya cotizado en último lugar en España y siempre que se mantenga el derecho a residir legalmente en España, de conformidad con lo previsto en los Reglamentos (CE) de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

Los períodos de seguro acreditados en el sistema de Seguridad Social británico hasta el 31 de diciembre de 2020, serán tenidos en consideración para el cálculo y acceso a las correspondientes prestaciones por desempleo y cese de actividad, por nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cuando se haya cotizado en último lugar en España, de conformidad con lo previsto en los Reglamentos (CE) de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

Trabajadores que se desplazan a Gibraltar

Los ciudadanos de la Unión Europea que se desplazan diariamente a Gibraltar para realizar una actividad laboral y que mantienen la residencia en España y no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo de Retirada, podrán acceder, hasta el 31 de diciembre de 2022, a las prestaciones por desempleo, por los períodos de seguro acreditados en Gibraltar antes y después de la finalización del período transitorio, sin que sea necesario que hayan cotizado en último lugar en España.

En los supuestos de períodos de seguro acreditados o realizados en Gibraltar a partir del 1 de enero de 2021, se reclamará a las autoridades británicas correspondientes el reembolso de las prestaciones abonadas por España cuando se acuerde un instrumento internacional que establezca los mecanismos de colaboración necesarios para el reembolso y la concesión de prestaciones por desempleo a los trabajadores mencionados en este artículo.

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