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¿En qué circunstancias se puede acceder al subsidio de desempleo?

Los trabajadores desempleados, que carezcan de rentas mensuales de cualquier naturaleza que superen el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, podrán acceder al subsidio de desempleo siempre que se den las siguientes circunstancias.

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Será necesario que figuren inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, que no hayan rechazado ninguna oferta de empleo adecuada ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

En el caso del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, aunque el solicitante carezca de las rentas indicadas en el párrafo anterior, si tiene cónyuge y/o hijos menores de veintiséis años, o mayores incapacitados o menores acogidos, se considera carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias .

Condiciones necesarias

Para poder acceder al subsidio de desempleo será necesario que concurra alguna de las siguientes situaciones.

  • Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.
  • Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento.
  • Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Los liberados de prisión siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses, y no tengan derecho a la prestación por desempleo. Los menores de edad pero mayores de 16 años que hayan salido de un centro de internamiento, y las personas que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad.
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Acceso al subsidio de desempleo
En todo caso es indispensable estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente

¿Qué sucede si no hay un periodo mínimo de cotización?

Aquellos trabajadores desempleados que reúnan todos los requisitos pero que no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización, podrán obtener el subsidio siempre que:

  1. Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares.
  2. Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.

Trabajadores mayores de cincuenta y cinco años

Aquellos trabajadores que sean mayores de cincuenta y cinco años, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, y hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Para obtener el subsidio, el trabajador deberá tener cumplida la edad de cincuenta y cinco años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados en los apartados anteriores o cumplirla durante su percepción.

En todo caso es indispensable estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente, y esta inscripción deberá mantenerse durante todo el período de duración de la prestación ya que si se incumple este requisito se suspenderá el abono de la misma.

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