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Modelo de convocatoria para junta general de aprobacion de cuentas anuales: subsanación de defecto

Subsanación defecto en convocatoria que no incluyó derecho de los socios a obtener documentos sobre cuentas anuales

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Planteamiento

Se convoca junta a la que acuden todos los socios, sin embargo en la convocatoria no se incluyó el derecho a obtener de la sociedad los documentos que van a ser objeto de aprobación. Uno de los puntos del orden del día era la aprobación de las cuentas anuales. ¿Cómo puede subsanarse este defecto por vulneración de derechos del socio? ¿Hay que convocar otra junta para aprobar las cuentas incluyendo la mención al derecho? ¿Sería impugnable la junta por este motivo?

modelo convocatoria junta general

Efectivamente, como dice la sentencia de AP Madrid de 16 de diciembre de 2011 -EDJ 2011/319552-, la convocatoria regular constituye un presupuesto para la válida constitución de la junta, de conformidad con lo previsto en elart. 173 LSC -EDL 2010/112805-, (sentencia del TS de 9 de diciembre de 2010VER J2010/258994), y, por ende, para la validez de los acuerdos adoptados en su seno, constituyendo doctrina reiterada que las normas reguladoras de la convocatoria de las juntas generales tienen el carácter de "ius cogens" (sentencias del TS de 23 de octubre de 1987 -EDJ 1987/7640-, de23 de diciembre de 1997 -EDJ 1997/9011- y de20 de septiembre de 2006 -EDJ 2006/265925-), con una indudable vocación tuteladora del derecho de los socios.

Sin convocatoria no puede haber junta

Sin convocatoria no puede haber junta, aunque se alcance o rebase el quórum legal de presencia o el que exijan los estatutos. No se podrá tomar acuerdos sociales válidos ni la reunión tendrá el carácter de junta general. Los defectos en la convocatoria suponen no sólo la nulidad de la junta, sino también la de los acuerdos adoptados en ella (resolución de la DGRN de 24 de enero de 2001 y sentencias de AP Valencia de 9 de diciembre de 2004, de AP Álava de 28 de julio de 2005 -EDJ 2005/162095-, de AP Málaga de 14 de septiembre de 2005 -EDJ2005/227828-, de AP Alicante de 23 de enero de 2006 -EDJ2006/21596- y de AP Madrid de 30 de diciembre de 2008 -EDJ 2008/327316-).

Jurisprudencia

Asimismo, es reiterada la jurisprudencia que reputa contrario al principio de la buena fe el silencio o la reserva de aquel socio que se abstiene de poner de manifiesto en el momento de la constitución de la junta cuantas infracciones considere que concurren en relación con la convocatoria, la constitución o la propia celebración de la junta (sentencia de AP Madrid de 20 de abril de 2012 -EDJ 2012/89586-).

Esta terminante doctrina jurisprudencial es reiterada y constante que, en definitiva, vienen a proteger el derecho de los socios, garantizándoles una publicidad que les permita conocer con antelación el contenido de las juntas, con vistas a su derecho al voto..." (sentencia de AP Pontevedra de 10 de diciembre de 2010 -EDJ2010/308097-).

En este sentido puede verse también la SAP de Barcelona, Sección 15ª, de 9 de diciembre de 2013 -EDJ2013/266288- que manifiesta que la prescripción del artículo 272 -EDL 2010/112805- expresarse necesariamente en la convocatoria; la SAP de Salamanca de 17 de septiembre de 2001 -EDJ 2001/77368- que requiere nueva junta o la RDGRN de 23 de abril de 2012 (BOE de 21 de mayo de 2012) que lo declara como un defecto insubsanable.

En consecuencia a nuestro criterio debería convocarse nueva junta general o, en su caso, que la junta se constituya con carácter universal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 178 LSC -EDL 2010/112805-. Según este artículo la junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la junta.

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