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Solicitar el paro después de un ERE

Tu empresa está planteando un ERE o un ERTE y dudas si podrás cobrar el paro y cómo debes solicitarlo. En este artículo te explicamos como actuar en este caso.

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Después de verte afectado por un ERE o un ERTE, vas a solicitar el paro, pero para ello deberás cumplir los siguientes requisitos:

Estar en situación legal de desempleo, e inscribirte como demandante de empleo, mantener dicha inscripción mientras estés percibiendo la prestación y cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.

Para percibir prestación contributiva, tienes que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior.

En el caso de que hayas cotizado por un periodo inferior a 360 días, aún podrás percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tienes rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Tampoco debes haber cumplido la edad ordinaria para jubilarte, salvo que tu contrato se haya suspendido o se haya reducido tu jornada diaria de trabajo.

No puedes estar realizando una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo. Ni tampoco cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

Suspensión de contrato o reducción de jornada

En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.

En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10% y un 70%, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

paro después de un ERE
Cobrar el paro después de un ERE
Fiscalmente es posible solicitar que se me aplique, la retención del IRPF. El porcentaje de esta retención se puede subir, si lo solicitas mientras estés percibiendo la prestación contributiva

Duración de la prestación

Laduración de la prestación contributivapor despido colectivo depende del tiempo que haya cotizado antes de la situación legal de desempleo. Si es por suspensión del contrato o por reducción de la jornada, la duración de la prestación, además, dependerá del tiempo que dure la medida de que se trate.

El importe diario de la prestación contributiva por desempleo total depende de la base reguladora. Esta se calcula teniendo en cuenta la base por contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados.

Cálculo del importe

El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora ; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será el 50% . Aunque el importe resultante sea superior o inferior a las cuantías máximas o mínimas establecidas, solo percibirás estas cantidades máximas o mínimas según corresponda.

  • En el caso de que el desempleo fuera parcial, percibirá la parte proporcional a las horas en que esté desempleado o desempleada, y el consumo de la prestación se producirá por horas y no por días.
  • En los casos de suspensión o reducción de jornada, la empresa continúa obligada a ingresar el 100 % de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social. En este caso el SEPE, previa deducción a la persona trabajadora, ingresará a la Seguridad Social la aportación de esta con respecto a los días de suspensión más los que correspondan a descansos, o con respecto a las horas reducidas de trabajo.

Si tiene derecho al subsidio por haber cotizado menos de 360 días y ha trabajado a jornada completa durante el último contrato de trabajo por cuenta ajena, la cuantía mensual será igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples vigente en cada momentoEn este enlace podrá ver las cuantías para este año.

¿Cuándo me pagarán?

El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días o por el periodo inferior que, en tu caso, corresponda, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al mes del devengo. Se abonará en la cuenta de banco que indiques, siempre que seas el titular de la misma.

Fiscalmente es posible solicitar que se me aplique, la retención del IRPF. El porcentaje de esta retención se puede subir, si lo solicitas mientras estés percibiendo la prestación contributiva.

¿Dónde solicitarlo?

Cuando las medidas de suspensión temporal o extinción de la relación laboral o de reducción de la jornada diaria, se establecen en un procedimiento concursal, el derecho a la prestación nacerá a partir de la fecha en que el juez dicte el auto que acuerde dichas medidas, aunque en el auto se establezcan efectos retroactivos.

Y podrás presentar la solicitud a través de:

Si lo deseas, puedes descargarte el modelo oficial de solicitud deprestación contributivao desubsidio por desempleo.

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