Empresa  - 

Sociedades patrimoniales

Es aquella entidad cuya actividad principal es la de gestión de bienes sin realizar actividad empresarial alguna. también se las conoce como sociedades de tenencia de valores o sociedades sin actividad económica.

Redactado por
(0) Escribir comentario

Según se establece en el artículo 5.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades, se considera una entidad patrimonial aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o bien que no esté afecto a una actividad económica. En otras palabras, es una sociedad que no realiza ninguna actividad económica.

El valor del activo, de los valores y de los elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica será el que se deduzca de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad o, en caso de que sea dominante de un grupo según los criterios que detallamos en el siguiente punto.

Criterios para valorar el activo en un grupo de sociedades

Antes de nada, hay que entender que existe un grupo cuando una sociedad ostente directa o indirectamente, el control de otra u otras. Y este control se da cuando una sociedad, denominada dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, llamada dependiente, en alguna de las situaciones siguientes:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto .

b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

También se sobreentiende este control cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.

La junta general de la sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas deberá designar a los auditores de cuentas que habrán de controlar las cuentas anuales y el informe de gestión del grupo. Los auditores verificarán la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales consolidadas.

Estas cuentas consolidadas y el informe de gestión del grupo habrán de someterse a la aprobación de la junta general de la sociedad obligada a consolidar simultáneamente con las cuentas anuales de esta sociedad.

¿Es necesario constituir una sociedad patrimonial?

Realmente no es posible constituir una sociedad patrimonial, lo que suele ocurrir es que en aquellos casos en los que se ha constituido una sociedad, si esta cumple con los requisitos indicados en este artículo, a efectos tributarios y fiscales se considerará patrimonial .

Un ejemplo claro de sociedad patrimonial es aquella que tiene varios inmuebles en propiedad y los alquila, sin que haya otra actividad ni trabajadores en la misma.

Sociedades patrimoniales
Sociedades patrimoniales
La sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas deberá designar a los auditores de cuentas que habrán de controlar las cuentas anuales y el informe de gestión.

¿Qué valores no deben computarse en una sociedad patrimonial?

No se computarán, en su caso, el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o valores que enumeramos a continuación, que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores.

Tampoco se computarán como valores:

- Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.

- Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.

- Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.

- Los que otorguen, al menos, el 5 por ciento del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en este apartado.

 

Memento Social Memento Social

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario