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Síndrome de túnel carpiano como enfermedad profesional

El Supremo establece en una sentencia que el síndrome de túnel carpiano es enfermedad profesional en las camareras de piso.

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El Tribunal Supremo estimó, en su sentencia de 11 de febrero de 2020, que el síndrome del túnel carpiano se considera contingencia profesional tras la denuncia de una camarera de piso que la padecía.

Desde USO nos detallan por qué en la sentencia, el Tribunal Supremo consideró el síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional en las camareras de pisos.

La sentencia deja claro que aunque la profesión de camarera de pisos no esté recogida en el RD 1299/2006 en la enumeración de profesiones vinculadas a esta dolencia, “no excluye, en modo alguno, que el síndrome del túnel carpiano asociado a las tareas que componen el haz profesional (en este caso de una camarera de pisos) pueda conllevar la calificación de enfermedad profesional”.

En este caso, queda acreditado que en estas tareas propias de la profesión, se realizan movimientos de extensión y flexión de la muñeca forzados, continuados o sostenidos, para el manejo de escobas, fregonas, mopas, bayetas, cepillos y demás útiles de limpieza, con la sobrecarga de muñeca.

Por todo ello, el Supremo ha dado la razón a la trabajadora y declara la consideración de los procesos de IT debido al síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional.

Como indican desde USO, esta sentencia consolida jurisprudencialmente el criterio del carácter de lista abierta de enfermedades profesionales, para facilitar el procedimiento para el reconocimiento de las EP en profesiones no incluidas en el RD.

Entendemos que esta sentencia debiera tener como consecuencia el reconocimiento generalizado del síndrome del túnel carpiano en las camareras de pisos como enfermedad profesional.

Síndrome de túnel carpiano
Síndrome de túnel carpiano
El Supremo ha dado la razón a la trabajadora y declara la consideración de los procesos de IT debido al síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional.

El reconocimiento de las enfermedades profesionales, fundamental para la prevención

Son muchas y diversas las actividades laborales que no están contempladas en el Real Decreto 1299/2006, tal como viene apuntando la jurisprudencia reciente en reiteradas sentencias sobre daños derivados del trabajo. Sin embargo, es fundamental su reconocimiento desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales. es paradógico que las enfermedades comunes no se investigan en el ámbito laboral mientras que en las enfermedades profesionales sí que existe la obligación de hacerlo. De hecho los delegados de prevención pueden exigir su investigación y la adopción de las medidas oportunas.

Consecuencias de su reconocimiento como enfermedad

El reconocimiento de la enfermedad profesional supone que la persona afectada no se vea penalizada económicamente, como sí sucede en el caso de enfermedad común. La base reguladora y el porcentaje de cobro es mayor en una enfermedad profesional y además existe la posibilidad de exigir un recargo de prestaciones, si la dolencia ha sido fruto de un incumplimiento en materia de prevención. Por último, la cobertura de asistencia sanitaria es más amplia.

 

Puedes ampliar información de esta enfermedad en el siguiente enlace.

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