Legal  - 

Exoneración de gastos de los locales comerciales

El pago de los gastos comunes es una de las principales obligaciones de todo propietario, pero ¿se consideran válidas las cláusulas estatutarias que exoneran del pago por no "uso"?

Redactado por
(0) Escribir comentario

Según se estableces en el artículo, 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal se consideran obligaciones de los propietarios: "Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización".

Ya sea un inmueble o un local comercia l, la participación de estos en los gastos de la comunidad será obligatoria y estará basada en los coeficientes y en la cuota de participación de cada finca, como señala el art. 5.2 LPH. Aunque también es posible tener en cuenta lo especialmente establecido en los Estatutos o en los acuerdos de la comunidad.

Estatutos de la comunidad

Muchas veces en los Estatutos de constitución de la comunidad, se recoge otro sistema diferente al de cuotas de participación, como puede ser el reparto por partes iguales. Estos acuerdos se consideran válidos y ajustados a la legalidad. Para establecer estos acuerdos de la comunidad, es obligatorio aprobarlos por unanimidad, y deben quedar recogidos en el libro de actas. Además es necesario que estos acuerdos queden inscritos en el Registro de la Propiedad para que los propietarios futuros queden obligados también por ellos. Este es uno de los puntos más conflictivos en las comunidades porque los nuevos propietarios que no conocen estos acuerdos entienden que deben pagar por coeficientes.

 

Es necesario que estos acuerdos queden inscritos en el Registro de la Propiedad

Gastos de mantenimiento o siniestros

Uno de los casos más comunes es el de la exoneración de la reparación del ascensor por aquellos propietarios que no utilizan este servicio, la doctrina jurisprudencial establece que las exenciones genéricas comprenden los gastos ordinarios y los extraordinarios por lo que es lógico que estos propietarios no participen en las reparaciones.

Sin embargo, en caso de siniestro, la valoración de los daños, tiene en cuenta el coeficiente de participación de cada una de las fincas, y ni los acuerdos a los que los propietarios hubieran llegado. Por lo que en algunas sentencias sobre siniestralidad se obliga a la comunidad a distribuir dicho gasto de acuerdo con los coeficientes.

Por último hay que tener en cuenta que la modificación de los Estatutos de la comunidad solo puede conseguirse a través de un acuerdo unánime de todos los propietarios.

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario