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Separación del socio, ¿En qué casos puede separarse?

No se puede obligar a nadie a permanecer en una sociedad si no quiere. Por esta razón, están prohibidas las cláusulas que impidan de forma total la transmisión de acciones o participaciones. Te lo contamos en este artículo.

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Derecho de separación de socios

El socio debe encontrar un comprador para dichas acciones o negociar con la sociedad la adquisición por parte de otros socios o, en determinados casos, por la propia sociedad. Ahora bien, además de esta posibilidad, la ley otorga a los socios el derecho de separación que les permite desvincularse de la sociedad cuando se toman determinados acuerdos trascendentes que puedan implicar que el socio no desee permanecer en dicha sociedad, por lo que podrán separarse siempre y cuando no hayan votado a favor del correspondiente acuerdo (incluidos los socios sin voto). Los acuerdos que dan lugar a que los socios puedan ejercer este derecho son los siguientes:

  • La sustitución o modificación sustancial del objeto social.
  • La prórroga de la sociedad.
  • La reactivación de la sociedad después de la disolución.
  • La creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias si no hay disposición contraria de los estatutos.
  • En las SL, la modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
  • La transformación de la sociedad.
  • La fusion transfronteriza intracomunitaria.
  • El traslado de domicilio al extranjero.
  • La falta de distribución de dividendos.

Existe modificación sustancial del objeto si se eliminan actividades esenciales (manteniendo otras secundarias) o si se añaden actividades que, por su importancia económica, comportan que una parte importante del patrimonio de la sociedad tenga un destino distinto al previsto en los estatutos. Dado que los socios entraron en la sociedad cuando ésta explotaba un determinado negocio, se les reconoce el derecho a dejarla si pasa a desarrollar otro.

¿Puedo incluir en los estatutos otras causas de separación distintas a las legales?

Sí, los estatutos de la sociedad pueden establecer otras causas de separación, pero deben determinar el modo en que debe acreditarse la existencia de la causa, la forma de ejercitar el derecho de separación y el plazo de su ejercicio. Para la incorporación a los estatutos, así como para la modificación o la supresión de estas causas de separación, es necesario el consentimiento de todos los socios.

Se ha discutido la validez de la cláusula de los estatutos por la que un socio puede separarse de la sociedad en cualquier momento y sin tener que alegar una causa justificada. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha admitido la validez de este pacto. Aun así, la introducción de cláusulas de este tipo puede comportar dificultades para el funcionamiento y la consolidación de la empresa, pues el socio que se separa puede exigir en cualquier momento que la sociedad le pague el valor de sus participaciones, el cual, a falta de acuerdo, es fijado por un auditor independiente designado por el Registro Mercantil.

Las causas de separación de socios también pueden tener una función como mecanismo de protección de los socios minoritarios, ya que les otorgan el derecho a separarse de la sociedad en caso de que se adopten determinados acuerdos que no cuenten con su consentimiento. Por ello, un mecanismo de utilidad para el socio minoritario en previsión del riesgo de que surjan conflictos entre los socios es aumentar en los estatutos las causas que le permitan separarse de la sociedad; por ejemplo, estableciendo que los socios que voten en contra de un aumento de capital podrán ejercer su derecho de separación (así evitará el riesgo de que su participación en el capital disminuya). Si además de socio es el administrador, puede establecerse el derecho de separación en caso de que se acuerde cambiar su sistema de retribución. Dado que estas causas de separación adicionales deben introducirse en los estatutos con el consentimiento de todos los socios, es aconsejable introducirlas al constituir sociedad.

Separación del socio
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