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Se acabaron las llamadas comerciales no deseadas por los clientes

A partir de hoy 29 de junio, se prohíbe a las empresas que venden bienes y servicios la realización de llamadas comerciales no deseadas.

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Las llamadas comerciales son una de las estrategias de marketing más utilizadas en la actualidad, sin embargo, en numerosas ocasiones, estas llamadas pueden resultar molestas para los usuarios, lo que ha sido objeto de regulación en la nueva Ley General de las Telecomunicaciones de España (LGT) aprobada en 2022 (L 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones) .

Con el objetivo de ofrecer una mayor protección a los consumidores en relación a estas llamadas, la ley establece un marco legal para garantizar el respeto a la privacidad de los usuarios y para asegurar el uso legítimo de sus datos personales.

Consentimiento previo

En este sentido, la nueva LGT establece la obligación de obtener el consentimiento previo y explícito del usuario para que las empresas puedan contactar con ellos a través de llamadas comerciales. Además, las empresas deberán demostrar que este permiso ha sido obtenido de forma voluntaria, libre y específica para fines de marketing telefónico.

Cabe destacar que la nueva LGT concreta los procedimientos para que los usuarios ejerzan su derecho de oposición, es decir, que los consumidores tienen el derecho a solicitar el cese y la no recepción de llamadas comerciales, pudiendo darse de baja de este tipo de servicios en cualquier momento.

Llamadas en horarios inadecuados

Por otro lado, la Ley General de las Telecomunicaciones de España también especifica que las llamadas comerciales no pueden realizarse en horarios inadecuados, es decir, fuera de la franja horaria permitida. En este sentido, las empresas solo pueden realizar estas llamadas en días laborables, de lunes a viernes, entre las 9 de la mañana y las 9 de la noche, siempre y cuando se haya obtenido el consentimiento del usuario para recibir dichas llamadas.

Otras de las novedades de la LGT de 2022 en relación a las llamadas comerciales es que establece la obligatoriedad de identificar las llamadas comerciales correctamente. Esto quiere decir que el usuario debe recibir información clara y tangible sobre la empresa o entidad que está realizando la llamada, así como sobre el tipo de productos o servicios que se ofertan.

La nueva LGT también ha incluido un régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de estas regulaciones por parte de las empresas. Si una empresa incumple alguno de los requisitos establecidos en la normativa sobre llamadas comerciales, se enfrentará a sanciones económicas de carácter grave o muy grave, en función de la gravedad de la infracción.

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